IQCANCÚN 27 FEBRERO 2019.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), atendió las consultas realizada por el ciudadano Carlos Mario Villanueva Tenorio; por el partido político Movimiento Ciudadano; por el Partido del Trabajo y por el ciudadano Octavio Augusto González Ramos, en el contexto del proceso electoral local ordinario 2018-2019.
Sobre estos temas, cabe señalar que el pasado 10 de
febrero del presente año, la Oficialía de Partes de este Instituto, recibió
escrito signado por el ciudadano Carlos Mario Villanueva Tenorio, mediante el
cual realizó consultas relacionadas con los temas de reelección y registro de
partidos políticos locales. En ese sentido consultó sobre la posibilidad de
reelegirse en el cargo de diputado, así como cuales son los requisitos que
deben cumplir los partidos políticos nacionales que por acuerdo del Instituto
Nacional de Electoral hayan perdido su registro y si el otrora partido
Encuentro Social cumple con los requisitos para convertirse en partido político
local.
En respuesta a dichos cuestionamientos, el Consejo
General del IEQROO dio a conocer que en estos momentos no se encuentran
reunidos los extremos legales que den sustento, esto derivado de que, el
Dictamen no ha quedado firme, toda vez que la Sala Superior no ha resuelto y se
encuentra en espera de la sentencia que, en su momento, la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicte dentro del
expediente SUP-RAP-383/2018, para que en sus términos, esta autoridad atienda
lo conducente.
En otro punto del orden del día, en lo referente a la
consulta realizada por el partido político Movimiento Ciudadano en el contexto
del proceso electoral local ordinario 2018-2019. El 14 de febrero de 2019, se
recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, escrito signado por el
ciudadano Adrián Armando Pérez Vera, consulto sobre : Cuáles serán los
criterios mínimos aplicables respecto al registro de fórmulas de candidaturas
de jóvenes e indígenas, a diputados por los principios de mayoría relativa y
representación proporcional, otra pregunta fue la relacionada con los criterios
de registro para considerar a las y los jóvenes indígenas en el registro de las
formulas a candidaturas.
El Consejo General señaló que los Criterios de Registro no contienen disposiciones obligatorias o restrictivas en cuanto a candidaturas jóvenes y/o indígenas, en ese tenor, la postulación de dichas candidaturas dependerá intrínsecamente de las decisiones internas de las fuerzas políticas en atención al principio de auto organización constitucionalmente reconocido.
Asimismo, se atendió la consulta realizada por el Partido
del Trabajo, con fecha 19 de febrero del presente año, el ciudadano Hernán
Villatoro Barrios, realizó un cuestionamiento relacionado con el tema de
separación del cargo a efecto de contender a una diputación cuestiona que
¿Tratándose de candidatos a diputados suplentes que no se ubiquen en el supuesto
de reelección, que expresamente manifiesten o decidan no realizar actos de
campaña, les aplicaría la misma regla establecida por esta autoridad en los
lineamientos?
El Consejo General del Instituto señaló que los Criterios
de registro por cuanto a la figura de reelección, establecen las reglas que
regirán dicha figura, siendo aplicables a quienes encuadren en el supuesto
legal específico, esto es, a las diputadas y diputados de la XV Legislatura del
Estado de Quintana Roo que busquen reelegirse al cargo en el Proceso Electoral
Local Ordinario 2018-2019 y en ese sentido, dichas reglas no pueden ser
aplicadas a otros supuestos que no correspondan específicamente a la
reelección.
Por otra parte, en respuesta a la consulta realizada por
el ciudadano Octavio Augusto González Ramos, sobre los cuestionamientos ¿Cuál
será el criterio de este Instituto Electoral al momento de que se presente la
solicitud de registro a candidato de reelección de acuerdo al párrafo tercero
del numeral en cita, ya que la misma será hecha por el mismo partido, es decir
Encuentro Social, el cual tiene todos los elementos para el caso de que quede
firme el acuerdo del Instituto Nacional Electoral, al momento de que resuelva
el recurso de apelación SUP-RAP-383/2018, para constituirse como partido
político local, misma que no puede quedar sujeta a una condicionante?
En este caso, el Consejo General del Instituto en
respuesta a dichos cuestionamientos, el Consejo General del IEQROO dio a
conocer que en estos momentos no se encuentran reunidos los extremos legales
que den sustento, esto derivado de que, el Dictamen no ha quedado firme, toda
vez que la Sala Superior no ha resuelto y se encuentra en espera de la
sentencia que, en su momento, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, dicte dentro del expediente SUP-RAP-383/2018, para
que en sus términos, esta autoridad atienda lo conducente.
En otros puntos del orden del día se aprobó ajustar los
bloques de competitividad establecidos en los criterios y procedimiento a
seguir en el registro de candidaturas en materia de paridad en las fórmulas de
diputaciones que se postulen en el proceso electoral local ordinario 2018-2019,
con motivo del registro de coaliciones entre partidos políticos.
Asimismo, el Consejo General del Instituto ratificó el
lugar que ocupará la bodega central electoral durante el proceso electoral
local ordinario 2018-2019; finalmente, se presentaron los informes a cargo de
la Secretaría Ejecutiva del Instituto relacionados el ejercicio de la función
de Oficialía Electoral; las encuestas o sondeos de opinión previsto en el
Artículo 144 del Reglamento de Elecciones y el reporte del monitoreo a los
medios de comunicación que emitan espacios de noticias en radio, televisión y
medios impresos.