DIANA ALVARADO 30 MAYO 2023.- El ciudadano Luis Gamero Barranco no podrá ser candidato a un cargo de representación popular en Quintana Roo hasta el 20 de septiembre de 2026, debido a que fue sancionado por actos de violencia política contra las mujeres en razón de género y se encuentra inscrito en el registro estatal de personas sancionadas en materia de violencia política, confirmó el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO).
En sesión ordinaria, el Consejo General del IEQROO aprobópor unanimidad la respuesta a la consulta formulada por parte del ciudadano Luis Gamero Barranco, relativo al impedimento para postularse para algún cargo de elección popular en el proceso electoral local 2023-2024, al haber sido sancionado por actos de violencia política contra las mujeres en razón de género y encontrarse actualmente inscrito en el registro estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Lo anterior, luego de que, el 15 de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto, un escrito de consulta signado por el ciudadano en mención, dirigido al Consejo General, mediante el cual solicita respuesta a las siguientes preguntas, de las cuales se desprenden también la respuesta por parte de este órgano colegiado:
La primera pregunta del ciudadano Luis Gamero Barranco es: Por cuanto al cuestionamiento: ¿Esta autoridad electoral considera que existe restricción a mi voto pasivo o impedimento para postularme para algún cargo de elección popular en el siguiente proceso electoral local, el haber sido sancionado por actos de violencia política en razón de género cometida por mi persona y consecuentemente encontrarme en el registro estatal y nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género?
Como respuesta, la autoridad electoral manifestó: Es de mencionarse que, conforme a lo razonado en el presente Acuerdo, el consultante se encuentra en este momento, dentro del supuesto previsto en la fracción V del artículo 17 de la Ley Local, por lo que incumple un requisito de elegibilidad para ser postulado a un cargo de elección popular en el Estado de Quintana Roo.
En su segunda pregunta dice: Por cuanto al cuestionamiento: ¿El periodo inscripción (sic) en el registro antes referido, es parámetro para que este Consejo General considere que se está inelegible por dicha temporalidad?
En contestación, se le informó: Al respecto, la vigencia de la sanción impuesta por la Sala Xalapa al consultante, concluye el día 20 de septiembre del 2026, tal y como puede constatarse en el Registro Estatal, en consecuencia, el periodo de inscripción del citado ciudadano en el registro de mérito, si es un parámetro a considerar al momento de analizar los requisitos de elegibilidad del consultante, de conformidad a lo establecido en la fracción V del artículo 17 de la Ley Local.
La tercera pregunta es: Por cuanto al cuestionamiento: Los efectos de la sanción consistente en la suspensión de mi derecho político electoral de ser votado, que fuera materializada durante el proceso electoral local 2021, ¿subsisten a la presente fecha?”
En respuesta: Es de señalarse que los efectos de la sanción impuesta por la Sala Xalapa al ciudadano Luis Gamero Barranco en la sentencia dictada dentro del expediente SX-JDC-954/2021, tendrán vigencia durante el periodo de cinco años cuatro meses ordenado en la sentencia de mérito, siendo el caso que la misma, a la fecha subsiste conforme a lo razonado en el presente Acuerdo.
Siguiendo con el orden del día, integrantes del Consejo General aprobaron el acuerdo de convenio específico de apoyo y colaboración con el Instituto para el Desarrollo del Pueblo Maya y las Comunidades Indígenas del estado de Quintana Roo, la Comisión de los Derechos Humanos del estado de Quintana Roo, y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, respectivamente, para el desarrollo de las actividades derivadas del protocolo para el proceso de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, a pueblos y comunidades indígenas, en materia de acciones afirmativas para la postulación y registro de candidaturas a cargos de elección popular en el estado de Quintana Roo.
El propósito es establecer las bases de colaboración para que las mencionadas instituciones colaboren con el Instituto, para llevar a cabo el desarrollo de las actividades derivadas del Protocolo para el proceso de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, a pueblos y comunidades indígenas, en materia de acciones afirmativas para la postulación y registro de candidaturas a cargos de elección popular en el estado de Quintana Roo.
Siguiendo con el orden del día, este órgano colegiado aprobó por unanimidad el acuerdo de convenio de colaboración con el Ayuntamiento del Municipio de Bacalar, en materia de atención, prevención, erradicación y combate a la violencia política en contra de la mujer en razón de género; cuyo propósito es establecer las bases de colaboración para que el Ayuntamiento colabore con el Instituto, para llevar a cabo acciones materia de atención, prevención, erradicación y combate a la violencia política en contra de la mujer en razón de género.
En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General aprobaron el acuerdo mediante el cual se aprueba el convenio general de colaboración con el Colegio de Psicólogos del estado de Quintana Roo A.C., que tiene como propósito llevar a cabo acciones de capacitación en temas de salud mental, atención psicológica y asesoría en procesos de atención psicológica en beneficio del personal del Instituto, así como para promover y difundir la cultura política y democrática al interior de dicho Colegio.
Por otra parte, los integrantes del Consejo General aprobaron por unanimidad la resolución mediante la cual se determina respecto del procedimiento ordinario sancionador registrado bajo el número de expediente IEQROO/POS/006/2023, en torno al escrito de queja del ciudadano Leobardo Rojas López, quien denuncia a la ciudadana María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, en su calidad de Gobernadora Constitucional del estado de Quintana Roo por el supuesto uso indebido de recursos públicos, así como por la presunta promoción personalizada de su imagen, mediante la exposición de la misma en el mural denominado “Óoxtun”, el cual se encuentra en el salón del Pleno del Poder Legislativo del estado de Quintana Roo.
Se dio a conocer que con la realización del mural en el que se incluyó la imagen de una persona de género femenino que consiste en una representación de la denunciada, con motivo de la toma de protesta al cargo de Gobernadora Constitucional del estado de Quintana Roo, no se actualiza la promoción personalizada de su imagen, toda vez que si bien se tiene por colmado el elemento personal de la referida promoción, no se tiene por actualizados los elementos objetivo y temporal, así como también, ha quedado establecido que no es posible atribuir la creación de dicho mural a la denunciada, toda vez que su realización correspondió a una colaboración entre el artista que lo realizó y el Poder Legislativo; por último es de señalarse que no es posible acreditar, ni siquiera de forma indiciaria que para su realización se haya hecho un uso indebido de recursos públicos, toda vez que el artista donó a título gratuito la elaboración del mismo y las pinturas utilizadas son de las que se encuentran almacenadas cotidianamente para restauración y resguardo del área correspondiente de dicho Poder Legislativo. Por lo anterior, se declaran inexistentes las conductas denunciadas en el escrito de queja.
Para finalizar, se llevó a cabo el informe del Comité de Contrataciones, Adquisiciones y Bajas del Instituto Electoral de Quintana Roo, del mes de mayo de 2023; y la aprobación de las actas de la sesión ordinaria de fecha 25 de abril y de la sesión extraordinaria con carácter de urgente de fecha 26 de abril del año en curso.
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