IQCANCÚN 12 MARZO 2019.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública urgente resolvió dos Recursos de Apelación que interpusieron los partidos políticos Morena y Acción Nacional a través de los expedientes RAP/024/2019 y RAP/025/2019, respectivamente.
Los partidos políticos impugnaron el acuerdo IEQROO/CG/A-070/19, mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo modifico los criterios para el registro de candidatos a diputados en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
Al respecto, la magistrada presidenta del TEQROO, Nora Cerón González y ponente en el presente asunto propuso declarar infundados los agravios vertidos por el partido político Morena, ya que a su consideración el citado acuerdo se encontraba debidamente fundado y motivado.
El partido político Morena, en el RAP/024/2019, pretendía se revocará este acuerdo, toda vez que a su dicho la autoridad responsable no fundó y motivó lo concerniente a lo establecido en el Artículo 95 numeral 5 de la Ley de Partidos Políticos, donde se establece que si un partido nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local.
No obstante lo anterior, consideró fundados los agravios presentados por el Partido Acción Nacional en el RAP/025/2019, dado que el acuerdo emitido por la autoridad responsable no previó considerar la forma en que las coaliciones totales, parciales y candidaturas comunes puedan postular candidatos juveniles e indígenas; dándole un término de 12 horas, contadas a partir de la notificación de la resolución para que el Consejo General del IEQROO modifique en dicha circunstancia el acuerdo impugnado.
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