El coordinador del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Senado, Miguel Ángel Osorio Chong, se amparó contra investigaciones en su contra que pudieran realizar la Auditoría Superior de la Federación (ASF), Unidad de Inteligencia Financiera y Fiscalía General de la República (FGR).
Osorio Chong fue uno de los hombres más influyentes y de mayor confianza del ex presidente Enrique Peña Nieto, ocupando por más de cinco años la titularidad de la secretaría de Gobernación, incluso fue uno de los artífices del Pacto por México, que a decir del actual mandatario Andrés Manuel López Obrador hubo “sobornos” para la aprobación de las reformas que el priismo presumió como estructurales.
El también ex gobernador de Hidalgo presentó el recurso legal a partir de las investigaciones que realiza la ASF relacionadas con una casa ubicada en Paseo de las Palmas 1380, en Lomas de Chapultepec, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
El recurso presentado por Osorio Chong tiene el número de folio 472/2020, que detendría las investigaciones de la ASF, FGR y SFP.
Osorio Chong argumentó que se afectan sus derechos, detalló que “el procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento”.
A este amparo se suma el 620/2020 que tramitó Laura Ibernia Vargas Carrillo, esposa del ex secretario de Gobernación, el pasado 9 de julio en el juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Administrativa.
Documentos del Consejo de la Judicatura Federal, a los que MILENIO tuvo acceso, indican que el amparo que presentó el priista es contra diez artículos, ocho de los cuales (36, 37, 41, 90, 91, 92, 93, 94) están incluidos en los “Plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal”, previstos en el Título Segundo Mecanismos de Prevención de Instrumentos de Rendición de Cuentas.
Los dos restante (95 y 96) forman parte del Título Tercero de las “Faltas Administrativas de los Servidores Públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves”.
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