DIANA ALVARADO, 05 AGOSTO 2020.- La propaganda gubernamental en la vida política institucional del país se puede englobar en dos rubros, aquella que regula su contenido y temporalidad, así como, las reglas relacionadas con la actuación de los servidores públicos para que actúen con neutralidad, es decir, que los recursos que están bajo su administración sean usados de manera imparcial, coincidieron en señalar Nadia Janet Choreño Rodríguez, especialista electoral y socia fundadora de +Quelitigios y Rosa María Cano Melgoza, catedrática de la Universidad de Guanajuato, durante el curso-online denominado: “Lineamientos sobre propaganda gubernamental”.
Previo a la participación de las especialistas en la materia, la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), Mayra San Román Carrillo Medina, quien estuvo como moderadora y presentadora del evento, realizó una breve semblanza de las ponentes y subrayó en su discurso que es ahora cuando se tienen que cuidar los tiempos y las formas de cada gobierno sobre su propaganda para que ello generé elecciones libres y transparentes.
Agregó que hoy más que nunca, los Estados han tenido que implementar estrategias, derivado de los tiempos actuales, así como reflexionar sobre el hecho de que los procesos electorales no se han detenido; sino que se adecúan a las nuevas necesidades a favor de la ciudadanía.
Para abundar más sobre el tema, la socia fundadora de +Quelitigios señaló existen principios que tutelan las restricciones sobre la propaganda gubernamental, en el sentido más amplio de la neutralidad, así como la equidad, nada en favor o en contra de nadie.
Asimismo, destacó el propósito de la actuación gubernamental y la propaganda institucional, que tiene que ver con la transparencia y rendición de cuentas, como satisfacer las necesidades públicas, mismas que están reguladas en el artículo 134 de la Carta Magna.
Recordó que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral, sustentado en el artículo 41, base III, apartado C; señala que deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda la propaganda gubernamental, las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Por su parte, la catedrática de la Universidad de Guanajuato, María Cano Melgoza, al abundar sobre el tema de la propaganda gubernamental, la definió como aquella que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.
Explicó que, en periodo de campaña, las temáticas que quedan prohibidas para su difusión son: los programas, acciones, obras y logros de gobierno, avances en materia de desarrollo social, creación, modificación y mejoramiento de infraestructura, creación de empleos, inversión privada y pública, compromisos alcanzados, entre otras.
Apuntó que el Instituto Nacional Electoral (INE) para cada proceso electoral emite un acuerdo en el que señala qué campañas gubernamentales encuadran en las excepciones.
En este curso-oline se contó con la presencia de integrantes del Consejo General, Directores, Titulares de Unidad, servidores electorales, representantes de partidos políticos y público en general.
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