La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahfl que proponía revocar la suspensión que frenó la primera parte del Plan B de la reforma electoral y que impide su aplicación en el Estado de México y Coahuila, entidades que tendrán elecciones este año.
La mayoría de ministros en la Sala, votó en contra de la propuesta de la ministra, por lo que el asunto será returnado al ministro Javier Laynez Potisek para que elabore un nuevo proyecto y se vote con el criterio de la mayoría, quienes coincidieron que la suspensión debe continuar vigente.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la única que apoyó la propuesta de Loretta Ortiz; en contra, votaron los ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Laynez Potisek.
Como se recordara el ministro Pérez Dayán otorgó la suspensión para que no se apliquen las reformas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el Estado de México y en Coahuila, debido a que en ambas entidades ya están en curso los procesos electorales, los cuales finalizarán el próximo 4 de junio.
De igual manera, señaló que la Constitución establece que las leyes y reformas electorales deben promulgarse y publicarse 90 días antes del inicio de cualquier proceso electoral.
“Tanto la fecha en que se presentó la iniciativa que culminó con el Decreto impugnado, como la de su publicación, se ubican precisamente dentro de los noventa días a que hace referencia la veda impuesta en el texto constitucional.
“Hasta en tanto se dicte sentencia en este medio de control constitucional, ha lugar a suspender los efectos y consecuencias del Decreto para que no rija en las entidades federativas a que se ha hecho referencia; considerando que el Decreto reclamado pueda calificarse como una modificación legal fundamental”, puntualizó.
Pérez Dayán autorizó esta medida cautelar al aceptar a trámite las acciones de inconstitucionalidad 29/2023, 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023 y 43/2023.
La Ley General de Comunicación Social menciona que es aplicable para los entes públicos que integran a los tres poderes de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los órganos a los que la Constitución dota de autonomía y cualquier otra institución o entidad de carácter público.
En su artículo 26 se específica que el “límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, en su conjunto, no debe rebasar el 0.1 por ciento del Presupuesto de Egresos Anual correspondiente”.
Por su parte, la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala las sanciones a funcionarios que no cumplan con las restricciones para comunicación social.
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