En la presente columna analizaremos si la obligación del pago de los créditos fiscales de un
contribuyente, persiste o se extingue en el momento que fallece; si bien es cierto que en nuestra
legislación tributaria no existe como tal, una disposición jurídica que señalen de forma precisa
que sucede en este supuesto, a través del presente análisis conoceremos el alcance legal de está
situación.
En primer punto, es preciso definir que es un crédito fiscal, pues bien, el Código Fiscal de la
Federación en su artículo 4 nos señala que, son créditos fiscales los que tenga derecho a
percibir el Estado que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos,
incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus
funcionarios o empleados o de los particulares.
Como se señalaba en párrafos anteriores, no exista como tal un artículo en el Código Fiscal de
la Federación, que señale de forma expresa que la obligación de pago del crédito fiscal persiste
aún después de muerto el contribuyente, sin embargo, uno de los supuestos previsto en el
artículo 146-A, tercer párrafo, nos señala que los deudores son insolventes cuando hubieran
fallecido sin dejar bienes que pudieran ser objeto del Procedimiento Administrativo de
Ejecución (PAE), por tanto del análisis a contrario sensu de este ordenamiento legal, se
considerara solvente para el pago de sus obligaciones fiscales al contribuyente deudor que
hubiese dejado bienes que pudieran ser sujetos del Procedimiento Administrativo de
Ejecución (PAE).
Para entender debidamente el alcance es necesario conocer qué es el PAE o Procedimiento
Administrativo de Ejecución, este concepto lo podemos definir como el mecanismo con que
cuentan las autoridades fiscales para exigir a los contribuyentes deudores el pago de créditos
fiscales a su cargo que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos legales,
a efecto de hacer de poder recuperar los adeudos que tienen los contribuyentes con las
autoridades fiscales.
Por todo lo anterior, sabemos que los adeudos derivados de un crédito fiscal si son exigibles
aun cuando el contribuyente falleciera, siempre que este hubiese dejado bienes que pudieran
ser objeto del Procedimiento Administrativo de Ejecución, pues en caso de no ser así, la
obligación de pago se extingue y no es posible transmitirse de forma solidaria a otra persona,
esto es así pues tal y como lo señala el criterio sustantivo 2/2022/CTN/CS-SASEN emitido por
la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), el artículo 10 del Código
Penal Federal señala que la responsabilidad penal no pasa de la persona y sus bienes, este
mismo criterio se aplica de forma supletoria para la materia fiscal.
Con base a lo anterior, si la responsabilidad de pago del contribuyente que falleció no puede
extenderse a terceros de forma solidaria, en caso de que el monto del crédito sea mayor a la
masa hereditaria, la autoridad fiscal no podrá cobrar la cantidad restante a ningún tercero, esta
tendrá que verse satisfecha con el total de la masa hereditaria y extinguir la obligación.
El procedimiento de cobro en de las Autoridades Fiscales en este supuesto inicia una vez
designado el albacea en el procedimiento sucesorio, en ese momento las Autoridades Fiscales
podrán iniciar el PAE con base a la masa hereditaria existente, pues los bienes aún no entran
en propiedad de los herederos o legatario.
Podemos concluir que los adeudos de los créditos fiscal no se extinguen por el fallecimiento
del contribuyente, pues en caso de que el mismo dejara bienes dentro su masa hereditaria que
fuera susceptibles de ser embargados, el SAT podría hacer efectivo el cobro mediante su
procedimiento administrativo de ejecución.
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