Ciudad de México.- Desde este domingo, al menos 18 estado del país, entre los que no se encuentra Quintana Roo, deberán esmerarse para evitar que criminales de alta peligrosidad obtengan el beneficio de no tener la prisión preventiva que ayer falló el Poder Judicial de la Federación eliminando esta figura en dichos estados.
Ayer sábado, un órgano regional del Poder Judicial de la Federación aprobó una jurisprudencia obligatoria que elimina la prisión preventiva forzosa en 18 estados de la República, incluida la Ciudad de México.
Cabe destacar que esta jurisprudencia, será obligatoria en la capital del país, el Estado de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.
Cabe destacar que Quintana Roo no está en dicho listado.
El fallo de la CoIDH, señala a la prisión preventiva oficiosa y el arraigo domiciliario como contrarios a la Convención Americana de Derechos Humanos, ya provocó fuertes debates en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la validez de seguir aplicando el artículo 19 de la Constitución, que ordena prisión forzosa para 16 delitos.
El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte resolvió que los jueces que reciban amparos de personas procesadas por delitos con prisión preventiva de oficio, deberán conceder suspensiones provisionales para que lleven sus procedimientos penales fuera de la cárcel.
Los magistrados integrantes del pleno tomaron en consideración las sentencias dictadas en noviembre pasado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez, en las que ordenaron al Estado mexicano eliminar esta medida cautelar de su legislación y adaptarla a los estándares fijados por dicho tribunal.
“Si la jurisprudencia emitida por la CoIDH es vinculante, y ahí se resolvió categóricamente que es inconvencional la figura consistente en la prisión preventiva oficiosa, el resolutor federal habrá de tomarlas en consideración al momento de realizar esa labor ponderativa y, determinar en su caso si se dan efectos restitutorios».
Según el fallo, para conceder una suspensión provisional contra la prisión forzosa, los jueces de amparo deberán analizar en cada caso concreto el interés social y la apariencia del buen derecho.
Una vez otorgada, la suspensión provisional tendrá como efecto que el juez de control responsable del proceso señale en un plazo de 48 horas una nueva fecha de audiencia para la revisión de la medida cautelar y fijar una distinta a la prisión preventiva oficiosa.
Esas medidas pueden ser desde la libertad provisional, la prisión domiciliaria o la imposición de un brazalete electrónico, entre otros.
En septiembre pasado, sólo cuatro de los once Ministros de la Corte apoyaron un proyecto de su colega Luis María Aguilar, que proponía inaplicar el artículo 19, y dejar en manos de los jueces la aplicación de prisión preventiva en cada caso concreto.
Sé el primer en dejar tu comentario de esta noticia