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INE ordena bajar y sustituir spots de precampaña de Xóchitl Gálvez

INE ordena bajar y sustituir spots de precampaña de Xóchitl Gálvez

INE ordena bajar y sustituir spots de precampaña de Xóchitl Gálvez

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Comisión de Quejas y Denuncias del INE señaló que los promocionales no cumplen con requisitos para la etapa de precampaña, al no aclararse que es precandidata o militante de dichos partidos

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) y al Partido de la Revolución Democrática (PRD) de sustituir tres spots de la precandidata presidencial opositora Xóchitl Gálvez que se transmitieron por televisión.

Esto debido a que los promocionales no cumplen con requisitos para la etapa de precampaña, al no aclararse que es precandidata o militante de dichos partidos.

La Comisión de Quejas del Instituto conoció cuatro medidas cautelares solicitadas por una ciudadana y tres partidos políticos, respectivamente, por la aparente comisión de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, calumnia, actos anticipados de campaña.

También uso indebido de recursos públicos y de la pauta; la posible vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, así como al interés superior de la niñez.

El partido Morena denunció a Gálvez Ruiz y al PAN y PRD por la difusión de los promocionales de televisión denominados PRE REP FED HISTORIA XG V3, PRE REP FED HISTORIA XG V2, y XICHITL en los que, a decir del quejoso, no se identifica el estatus de la denunciada, constituyen posible calumnia y aparece una menor.

La Comisión consideró, bajo la apariencia del buen derecho, que los materiales denunciados, pautados para el periodo de precampañas del actual proceso comicial federal, no cumplen con el requisito establecido en el artículo 211, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Abundó que deben señalar la calidad de precandidata de Gálvez Ruiz de manera expresa, tanto por medios gráficos como auditivos; razón por la cual estimó que los materiales denunciados podrían configurar una sobreexposición de la denunciada, lo que justifica la procedencia de la medida cautelar.

Lo anterior implica que los partidos denunciados deberán sustituir los promocionales, en un plazo no mayor a seis horas, y las concesionarias de televisión que estén obligadas a la transmisión, deberán detenerla en un plazo que no podrá exceder de 12 horas.

Respecto a la tutela preventiva, determinó improcedente ordenar al PAN y al PRD, que se abstengan de realizar todo acto de propaganda calumniosa o actos anticipados de campaña en la producción de sus promocionales en radio y televisión, al tratarse de hechos futuros de realización incierta.
Respecto a la aparente vulneración al interés superior de la niñez, el colegiado concluyó que no resulta procedente suspender dicho promocional, pues del análisis a la imagen mencionada se estima que no corresponde a una persona menor.

En lo referente a la calumnia, se estimó que ninguna de las expresiones contenidas en los spots se refiere a Morena, sino que se refieren a hechos propios de la denunciada, por lo que no hay afectación al partido, de ahí la improcedencia de ordenar el retiro.

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