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Deberán concesiones de agua para industria consultarse con pueblos indígenas

Deberán concesiones de agua para industria consultarse con pueblos indígenas
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DIANA ALVARADO 12 ENERO 2024.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las autoridades deben consultar a los pueblos indígenas cuando se emitan títulos de concesión de agua para uso industrial que afecten su territorio y su derecho a un medio ambiente sano.

Lo anterior al resolver un juicio de amparo promovido por la comunidad rarámuri de “El Trigo”, Municipio de Uruachi, en el estado de Chihuahua, en contra de la expedición y promulgación de un decreto que eliminó las zonas de veda de la Subregión Hidrológica del Río Fuerte y estableció zonas de reserva para el aprovechamiento de las aguas del río para usos industriales y urbanos; así como de cuatro títulos de concesión otorgados a empresas mineras para aprovechar industrialmente el agua.

De acuerdo con los datos del caso, la Jueza de Distrito que conoció del asunto decidió no entrar al fondo de la demanda planteada, al “considerar que la comunidad indígena no contaba con interés jurídico ni legítimo, ya que la expedición de los títulos de concesión y su registro no le generaban por sí solos una afectación jurídica, al no tener efectos en su territorio”.

Inconforme con esa decisión, la comunidad indígena interpuso un recurso de revisión, y la Primera Sala asumió el estudio del caso y propuesta de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, los integrantes de la Primera Sala, establecieron por unanimidad que la comunidad indígena solicitante de amparo que habita esa región desde principios del siglo XIX y tiene como principal sustento el cultivo de maíz, actividad alrededor de la cual organiza la mayor parte de su vida cotidiana y espiritual, y para cuyo desarrollo depende del agua proveniente de la Subregión Hidrológica del Río Fuerte, sí cuenta con interés legítimo para promover el juicio de amparo en contra de los actos que reclamó.

Los ministros consideraron que debía otorgarse la protección a la comunidad indígena “debido a las potenciales afectaciones que las concesiones implican en su vida cultural y ceremonial, ya que su implementación puede disminuir el flujo o contaminar el líquido vital del que se benefician”.

Así, al analizar el fondo del asunto, la Sala advirtió que los actos reclamados pueden afectar directamente a la comunidad indígena, en particular, sus derechos al territorio en relación con el uso preferente de los recursos naturales existentes en éstos, así como el derecho al agua y a un medio ambiente sano, lo que generaba la obligación de realizar una consulta libre, informada y previa a la emisión de tales actos.

Por tal motivo, la Primera Sala determinó procedente revocar la sentencia y conceder el amparo para dejar sin efectos el Decreto impugnado, así como los títulos de concesión para uso y explotación industrial de las aguas superficiales de la cuenca otorgados por la Comisión Nacional del Agua, con base en ese decreto.

Por ello, determinó que en caso de emitir un nuevo decreto o emitir una nueva concesión para el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas que constituyen la Subregión Hidrológica Río Fuerte, de la Región Hidrológica número 10 Sinaloa, las autoridades responsables realicen la consulta previa correspondiente.

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