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La muerte civil… ¿Retroceso o progresividad?

Por Hugo Alday Nieto

La muerte civil… ¿Retroceso o progresividad?
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Desde 2019 ha vuelto con fuerza en el Congreso de la Uniónla intención de diversos legisladores de revivir del pasado lafigura de la muerte civil dentro del estado de derecho progresivo mexicano. Éste es un asunto no menor, ya que la muerte civil fue una institución nacida en la Roma antiguacon la finalidad de violentar lo más sagrado para un romano como lo era su gens y legado artístico, político o social, es decir, el buen nombre de una familia. Posteriormente fueincorporado este terrible castigo en la edad Media como una drástica medida para matar en vida a los enemigos y traidores de los monarcas absolutistas de la época. A partir de allí, solamente el Nacional Socialismo, los nazis, revivieron dicha sanción en contra de algunos de sus enemigos. Más adelante fue abolida casi en todos los sistemas jurídicos.

El nombre original de este castigo en Roma fue “Damnatiomemoriae” que significa literalmente condena a la memoriade la persona. Es decir, condenar al sujeto a no haber existido nunca. Y se trataba de un castigo reservado solo para determinadas personas que el Senado quería borrar por completo de cualquier forma de recuerdo, ya fuese en textos, grabados, murales, estatuas e incluso música popular.

Este castigo venía acompañado muchas veces de otras vejaciones que daban sustento a la muerte civil en Roma. La“abolitio nominis”, cuya función era la de prohibir que el nombre del linaje conocido como “nomen” pasara a sus hijos y herederos, perdiéndose para siempre de la historia y dependiendo el lugar que tuviera el condenado en la sociedad, se podía invocar la “rescissio actorum”, que implicaba la destrucción de todo su trabajo y obras tanto políticas como artísticas.

Ejemplos de estas sentencias las tenemos en el caso de Marco Antonio sobrino del gran Julio César, cuyas estatuas fueron derribadas a su muerte por el emperador Octavio con quien cogobernaba Roma después de los tratados de Brindisi, quien fue rebautizado como Cesar Augusto. Tiempo después, ésta pena fue impuesta a Publio Cornelio Escipión cuando el Senador Catón lo condenó después de regresar triunfante de conquistar Africa y haber vencido al temible Anibal de Cártago, acusado de corrupción por el grupo político contrario, dado que se perfilaba como candidato natural para convertirse en emperador.

Otro ejemplo posterior, se llevó a cabo a la muerte del emperador Septimio Severo, cuando asumen el poder de Roma de manera conjunta sus dos hijos Marco Aurelio Antonino y Publio Septimio Geta, siendo que el primero de ellos apodado Carcalla, asesinó a su hermano y lo condeno a desaparecer de la historia para convertirse en dictador, repitiendo la historia del cogobierno de Marco Antonio. A la muerte del dictador Tito Flavio Domiciano, el Senado de la república de Marco Ulpio Trajano, emitió la misma condena y autorizó que sus monedas y estatuas fueron fundidas, sus arcos derribados y su nombre eliminado de todos los registros públicos.

De acuerdo con la doctrina, la muerte civil trae como consecuencia la pérdida de los derechos del estado civil, de los derechos de potestad, de los patrimoniales, de los políticos y públicos subjetivos; es decir prácticamente el status de la persona. Esto es, la persona pierde todas sus facultades y parte de sus atributos.

La figura jurídica más cercana que ha existido y que hoy en día es inconstitucional en México y se llamó, interdicción, mediante la cual se restringía la capacidad jurídica de la persona. Ésta ha sido considerada como es un acto que afecta gravemente la dignidad humana al configurarse como un trato cruel, inhumano y degradante, y prohibido por losartículos 1, 4 y 22 de la Constitución General de la República, además de los tratados internacionales ratificados por México en materia de derechos humanos.

Sin embargo, el Pleno del Senado de la República aprobó reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal, en materia de inhabilitación definitiva y temporal a servidores públicos y personas físicas y morales cuando incurran en faltas administrativas graves, lo que constituye una muerte civil para el servidor público y para los particulares, incluyendo empresas que se relacionen con los hechos. Los particulares en su calidad de proveedores del Estado, cuando éstos incurran en actos de corrupción, estarán impedidos para participar en los procesos de licitación convocados por el Estado para la asignación de contratos de obra pública o prestación de servicios de forma definitiva.

De igual manera, existen diversas propuestas en lo local que se relacionan con varios conceptos derivados de la Roma antigua, al buscar que los padres pierdan la patria potestad por una diversidad de actos que van desde delitos culposos hasta dolosos, en un mundo en el que los reos en prisión preventiva incluso por delitos graves ya pueden ejercer el voto, los legisladores siguen pugnando por la muerte civil de personas servidoras públicas, empresas y particulares, y personas que son padres de familia.

Sin duda, nos encontramos en una de las encrucijadas mas controvertidas de la historia legislativa de México, con un Estado que se dice liberal, pero que impulsa acciones legislativas antiprogresistas, y un Poder Judicial que se dice conservador pero que pugna por sentencias progresistas, en un país en el que la vida sigue como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

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