DIANA ALVARADO 02 MAYO 2024.- Por mayoría de votos, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Xóchitl Gálvez no vulneró las reglas de propaganda al divulgar el logotipo del Instituto Nacional Electoral (INE).
La candidata presidencial de la coalición PRI-PAN-PRD pidió al INE, desde su cuenta de X, realizar una campaña sobre programas sociales y, para ello, utilizó una imagen de espectacular público, con la imagen del árbitro.
Morena presentó queja y aseguró que Gálvez vulneró las reglas de propaganda electoral, al incluir indebidamente el logotipo del INE con el propósito de posicionar su propaganda y generar confusión en la ciudadanía, lo que genera transgresión a los principios de certeza, legalidad y equidad en la contienda.
El ponente del caso fue Rubén Lara Patrón y contó con el apoyo de la magistrada en funciones Mónica Lozano.
En cambio, el presidente interino de la Sala, Luis Espíndola, votó en contra del proyecto al señalar que Gálvez incurrió en una simulación de una comunicación del INE.
Consideró que debió devolverse el expediente a la autoridad instructora (INE) para que emplazara a las partes respecto de una infracción “que desde mi perspectiva también se actualizaba la vulneración al artículo 41 base tercera, a partado c, de la Constitución, pues desde mi perspectiva advierto que el caso implicaba analizar el uso indebido de la imagen o logotipo del INE para simular la difusión de información institucional” en el marco de la contienda por la Presidencia de la República.
Desde mi perspectiva, añadió el magistrado, es necesario hacer un análisis contextual “para identificar que no se trata de una publicación neutral sino de propaganda eminentemente electoral que tiene como propósito generar la simpatía o adhesión de la ciudadanía con las propuestas de una de las opciones participantes”.
“No encuentro razones aceptables que justifiquen este actuar; desde mi perspectiva se simuló una comunicación institucional y ello generó confusión en el electorado “ e incluso el INE tuvo que hacer una aclaración al respecto.
En tanto, el proyecto aprobado indica que el propósito de tal publicación no fue promover la plataforma de la candidata “sino informar de la solicitud” que planteó al consejo general del INE.
“En la propuesta se razona que si bien en la publicación aparece la imagen de cuatro espectaculares que contienen cada uno de ellos el logotipo del INE, debe entenderse que estas son imágenes ilustrativas que pretendían servir de ejemplo o sugerencia al INE sobre la forma en que la campaña de difusión pudiera materializarse”, sostuvo.
Por ese motivo – se añade en el proyecto aprobado- no puede considerarse que la publicación constituya una vulneración a las reglas de propaganda electoral o al modelo de comunicación política “pues había suficientes elementos semánticos y contextuales que permitirían inferir la intención de la publicación”.
Determinó que el contenido no generó confusión entre la ciudadanía porque no se trató de información falsa, sino de temas anclados en el debate público y, por tanto, amparados en la libertad de expresión.
Las resoluciones de la Sala Especializada pueden ser impugnadas ante la Sala Superior de este mismo Tribunal.
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