DIANA ALVARADO 06 MAYO 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), confirmó por unanimidad de votos la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG), cometida por José Esquivel Vargas, en agravio de una servidora pública.
Lo anterior al resolver el Procedimiento Especial Sancionador en materia de VPG -PES/020/2024-, que presentó una servidora pública en contra de Esquivel Vargas por la presunta comisión de VPG realizada a través de una difusión de una conversación en la red social Facebook de un periodista.
Es por ello, que el Pleno determinó imponer una amonestación pública a José Esquivel Vargas y le ordenó emitir una disculpa pública a favor de la denunciante. Además, vinculó al Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), para que una vez que cause estado la presente sentencia, lo inscriba en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de VPG, así como para que realice la comunicación respectiva con el Instituto Nacional Electoral (INE) para la inscripción también en el Registro Nacional, para una permanencia de 18 meses.
De igual manera, el Pleno, en el expediente PES/041/2024, por unanimidad de votos determinó imponer una amonestación pública a Germán de Francisco González González, candidato a la Presidencia Municipal de Othón P. Blanco, postulado por la coalición “Fuerza y Corazón por Quintana Roo”, por cometer calumnia en contra de una servidora pública y aspirante a una candidatura en el actual proceso electoral.
Al respecto, se determinó existencia de calumnia, toda vez que de las constancias que obran el expediente, es posible identificar en la publicación denunciada expresiones que demeritan la imagen de la denunciante, ya que se difunde información falsa o no comprueba que tuvo la mínima diligencia para probar la veracidad de los hechos.
De igual manera, se atendió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/041/2024, emitido a partir de la escisión y posterior remisión ordenada en la ejecutoria dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de la ciudadanía 337, seguido en contra de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano.
En este asunto, el Pleno confirmó por unanimidad de votos el acuerdo impugnado, entre otras cosas, por infundado e inoperante.
En el caso del Recurso de Apelación RAP/092/2024 y sus acumulados, el Pleno del TEQROO, por unanimidad de votos los desecho por quedar sin materia. Éstos fueron promovidos por el Partido Morena y diversas ciudadanas, en contra del acuerdo del Consejo General del IEQROO, IEQROO/CG/A-178/2024, por el que se resolvieron las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a miembros de los ayuntamientos presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, en atención de la sentencia recaída sobre el expediente RAP/080/2024 dictada por este Tribunal.
Asimismo, esta autoridad jurisdiccional desechó por quedar sin materia el Recurso de Apelación RAP/093/2024, el cual fue presentado por el partido político Morena en contra del acuerdo número 179 del año en curso, aprobado por el Consejo General del IEQROO.
En la sesión pública, también el Pleno determinó por unanimidad de votos el reenvió a la autoridad instructora para la debida integración del Procedimiento Especial Sancionador PES/042/2024, a fin de que este Tribunal, cuente a la brevedad, con los elementos necesarios y suficientes para emitir las resoluciones con apego a derecho.
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