DIANA ALVARADO 11 MAYO 2024.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocó las candidaturas de José Luis “Chanito” Toledo Medina a síndico en Solidaridad; de Ana Gabriela Arana, a síndico en Cozumel; y de Yamina Rosado Ibarra, a primera regidora en Othón P. Blanco, todos ellos de la coalición PAN-PRI, debido a que no cumplieron con los requisitos de acción afirmativa por discapacidad.
En el primer caso, se trata del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/031/2024, promovido por un ciudadano, quien se ostenta como integrante del colectivo de personas con discapacidad del municipio de Solidaridad, a fin de controvertir el acuerdo 105, por medio del cual el Consejo General resolvió, entre otros, otorgar el registro de la candidatura a la Sindicatura propietaria por acción afirmativa de persona con discapacidad, de la planilla de candidaturas del referido ayuntamiento, postulado por la coalición “Fuerza y Corazón por Quintana Roo”.
En el segundo caso, el JDC/035/2024 y su acumulado JDC/038/2024, presentados por dos ciudadanas, en sus calidades de personas con discapacidad, quienes controvierten el acuerdo 98 del Consejo General del IEQROO, por medio del cual se resolvió de entre otros, otorgar el registro de la candidatura al cargo de la sindicatura propietaria a miembros de los ayuntamientos de Cozumel, postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Quintana Roo”.
Al respecto, una vez realizada la revisión y análisis a los certificados médicos para acreditar la acción afirmativa por discapacidad, presentada para los referidos registros de dichas candidaturas, se advirtió que no cumplen con la totalidad de los extremos exigidos por el criterio Décimo Segundo de los Criterios de Acciones Afirmativas.
Es por ello, que el Pleno determinó vincular al Consejo General del IEQROO para que otorgue un término de 48 horas contadas a partir de las notificaciones que realicen a la referida coalición, para que sustituya las candidaturas al cargo de las sindicaturas propietaria cancelada.
En el JDC/031/2024, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto particular razonado concurrente.
También se atendió el JDC/037/2024 y su acumulado JDC/039/2024, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Xalapa del TEPJF, respecto a las demandas presentadas por dos ciudadanas, en contra del acuerdo 112 emitido por el Consejo General del IEQROO, por medio del cual resolvió la solicitud de registro de la planilla de candidaturas a miembros del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, presentada por la Coalición parcial “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, específicamente en lo relativo a la fórmula de la primera regiduría.
El Pleno, por unanimidad de votos determinó confirmar el acuerdo impugnado, en razón de que la formula postulada para la acción afirmativa de personas con discapacidad, de acuerdo a las constancias que obran en autos, acreditan de forma fehaciente con el certificado médico respectivo, que padecen una discapacidad permanente, por tanto, cumplen a cabalidad con los requisitos establecidos en los puntos décimo primero y décimo segundo de los criterios en materia de acciones afirmativas.
En la sesión pública, se atendió el expediente JDC/036/2024 y su acumulado JDC/040/2024, mismos que fueron presentados por dos ciudadanas, en contra del acuerdo 101 emitido por el Consejo General del IEQROO, porque a su dicho, las personas postuladas por la coalición “Fuerza y Corazón por Quintana Roo” a miembros de ayuntamiento de Othón P. Blanco, no representan la acción afirmativa de discapacidad.
En este juicio, después del análisis integral de la documentación que sostiene las candidaturas de primera regiduría propietaria y suplente, se determinó que no cumplen con la totalidad de lo exigido por el criterio décimo segundo, de los Criterios de Acciones Afirmativas, por lo que se ordenó revocar el acuerdo impugnado y vincular al IEQROO, para que realice las modificaciones en la planilla que conforme a derecho procedan.
En estos asuntos, el Magistrado Sergio Avilés Demeneghi emitió un voto particular razonado en contra.
En cuanto al Recurso de Apelación RAP/095/2024, fue promovido por el Partido Morena y la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo” en contra del acuerdo 188 del Consejo General del IEQROO.
Al resultar fundados los agravios, esta autoridad electoral revocó -en lo que fue materia de impugnación- el acuerdo IEQROO/CG/A-188-2024 y ordenó al Consejo General para que en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, atienda la solicitud de sustitución de la postulación presentada por el PT en términos del procedimiento dispuesto en el punto vigésimo primero de los Criterios a regular en materia de registros de candidaturas y, de acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto en el criterio referido, la responsable, deberá proceder al registro de la persona postulada para la candidatura suplente del Distrito 14.
En el caso del Recurso de Apelación RAP/094/2024, el Pleno, por unanimidad de votos confirmó el acuerdo impugnado, entre otras cosas, por considerar infundados e inoperantes los agravios presentados por el PRD. Este recurso fue presentado en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, con el fin de controvertir el acuerdo que determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el expediente PES 147, de dicha autoridad administrativa.
Finalmente, se declaró por unanimidad de votos la inexistencia de las conductas denunciadas en el Procedimiento Especial Sancionador PES/045/2024, en el que el PRI denuncia a la ciudadana Jenny Elina Bermont Sánchez, en su calidad de servidora pública municipal, así como a la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, por la supuesta realización de actos de difusión de propaganda política en horario laboral, a través de la red social de Whatsapp, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
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