DIANA ALVARADO 20 MAYO 2024.- La XVII Legislatura del Estado decretó reformas al Código Civil y al Código Penal de nuestra entidad, mediante las cuales se establecieron en el marco jurídico local diversas causales para la suspensión y pérdida de la patria potestad.
En la sesión número 30 se dio lectura a la minuta de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil y del Código Penal, la cual fue aprobada en la sesión anterior por unanimidad de votos de las diputadas y diputados.
Dichas reformas establecen una causal para la pérdida de la patria potestad cuando la persona progenitora haya sido condenada por el delito de feminicidio o bien por homicidio en contra de la madre o el padre de los menores.
Con esta medida se busca salvaguardar la integridad de las niñas, niños y adolescentes, ya que permitir que sigan bajo la custodia de un feminicida podría tener repercusiones en su desarrollo emocional o psicológico.
También se podrá perderla si una persona progenitora es sentenciada por algún delito contra la libertad y seguridad sexual y si, a petición de la otra persona progenitora, se considera perjudicial para los menores mantener una relación con tal persona.
Además, se podrá suspender la patria potestad a quien incumpla parcial o totalmente la obligación alimentaria provisional por más de 60 días sin causa justificada a consideración de la persona juzgadora.
En la sesión de este día se dieron lectura a otras minutas de decreto, se aprobaron dos dictámenes para desechar iniciativas y fue turnada a comisiones una iniciativa de reforma.
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