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Amonesta TEQROO a candidato y partido político por pinta de barda con propaganda en zona prohibida

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Amonesta TEQROO a candidato y partido político por pinta de barda con propaganda en zona prohibida

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DIANA ALVARADO 28 MAYO 2024.- Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral (TEQROO) impuso una amonestación pública a Roberto Alan Marín Flores, candidato propietario a la Presidencia Municipal de Cozumel, postulado por el Partido Movimiento Ciudadano y al propio partido político bajo la figura de culpa in vigilando, por la pinta de propaganda electoral en zona turística de la ciudad de Cozumel.

Dicho medio de impugnación lo presentó el Partido Revolucionario Institucional a través del Procedimiento Especial Sancionador PES/058/2024, en el cual se acreditó la existencia de la propaganda denunciada, misma que es atribuible tanto al candidato como a Movimiento Ciudadano, ya que es posible advertir y sostener que es la persona directamente beneficiada con la propaganda electoral realizada en zona prohibida.

Asimismo, en el Procedimiento Especial Sancionador PES/064/2024, el Pleno, por unanimidad de votos declaró inexistentes las conductas denunciadas por el Partido Político Morena en contra Roxana Lili Campos Miranda en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Solidaridad y candidata por la vía de reelección, por supuestas infracciones de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, las cuales, a decir del quejoso, trasgreden los principios de equidad e imparcialidad del proceso electoral local 2024.

Lo anterior, porque en las publicaciones realizadas e imágenes, no se advirtió que existan elementos de promoción personalizada, así como tampoco el uso indebido de recursos públicos, por lo que no transgrede el principio de equidad en la contienda, como lo pretendía hacer valer el partido actor.

En la sesión pública realizada por videoconferencia, por unanimidad de votos, el Pleno desechó de plano el Recurso de Apelación RAP/105/2024 y su acumulado RAP/106/2024, debido a que el acto impugnado quedó sin materia, ya que el 24 de mayo, la Sala Xalapa del TEPJF, en el expediente SX-JDC-466/2024 y su acumulado SX/JDC/483/2024, resolvió revocar la sentencia controvertida a efecto de dejar subsistente el acuerdo IEQROO/CG/A-105-2024, emitido por el Consejo General del IEQROO en lo que fue materia de controversia local y en consecuencia restituyó el registro de la candidatura otorgada a José Luis Toledo Medina, por la acción afirmativa de discapacidad a la sindicatura propietaria de la planilla del ayuntamiento de Solidaridad, postulada por la Coalición “Fuerza y Corazón por Quintana Roo”.

Estos recursos fueron presentados por Carlos Antonio Flores Mont, en su calidad de representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital IX y Guadalupe Leal Uc, en su calidad de representante suplente de dicho partido ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO).

De igual manera, el Pleno declaró por unanimidad de votos inexistentes las conductas denunciadas por el Partido Político Morena en contra del creador de contenido digital Franklin González, por la supuesta comisión de conductas consistentes en violencia política y calumnia electoral, a través de la red social Facebook, en perjuicio de José Luis Chacón Méndez, candidato propietario a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Cozumel, postulado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, así como del Partido Morena.

Esto, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/059/2024, entre otras cuestiones, porque al realizar el análisis integral del material probatorio aportado por el partido actor, consistentes en 6 links de internet, mismos que fueron constatados por la autoridad instructora, mediante el acta circunstanciada respectiva, no se acreditaron las conductas denunciadas.

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