DIANA ALVARADO 06 SEPTIEMBRE 2024.- En sesión de Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos declararon inexistentes las conductas denunciadas en los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/110/2024, PES/173/2024, PES/136/2024 y PES/172/2024.
Respecto al primer PES, fue presentado por la ciudadana Tila Patricia Galera León, en contra de la ciudadana Lidia Esther Rojas Fabro, en su calidad de entonces candidata a la Presidencia Municipal de Othón P. Blanco, así como en contra de Movimiento Ciudadano, partido que la postuló, por culpa in vigilando, por el supuesto uso de la imagen de personas menores de edad en su propaganda política electoral, sin la autorización correspondiente, violentando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
En tanto que el segundo, lo interpuso el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra de la Presidenta Municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta de la Peña, así como de diversos medios de comunicación, a quienes les atribuye supuestas transgresiones consistentes en cobertura informativa indebida; uso indebido de recursos públicos; violación a los principios de imparcialidad y neutralidad; acto anticipado de campaña y promoción personalizada.
Y finalmente, el tercero y cuarto, los promovió el PRD, en contra de la Gobernadora del Estado, María Elena Lezama Espinosa, así como a diversos medios de comunicación, por la supuesta comisión de conductas que vulneran la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales, uso indebido de recursos públicos y violación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, entre otros.
En los cuatro procedimientos, el Pleno determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que del análisis integral de las constancias del expediente y el material probatorio aportado y recabado por el Instituto de Electoral de Quintana Roo, no se configuran los actos denunciados.
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