DIANA ALVARADO 13 SEPTIEMBRE 2024.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó tres recursos promovidos por jueces y magistrados con los cuales se buscaba que el máximo tribunal emitiera un pronunciamiento en cuanto si hubo violación al juicio de amparo concedido por un juzgado de distrito con sede en Morelos, y con el cual se pretendía suspender la aprobación del dictamen de la reforma judicial.
Asimismo, rechazó otro expediente en el que se solicitaba declarar impedidas a las ministras Lenia Batres, Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa, para elaborar proyectos relacionados con esta reforma constitucional, y desechó una petición para que se fijara una posición “a favor de que se respete la independencia del Poder Judicial de la Federación y se mantenga la actual integración de juzgadores federales”.
A través de la Lista de Notificaciones se dio a conocer que en el expediente 2/2024, se solicitó que la Corte ejerciera su facultad de atracción “con la finalidad de que la SCJN haga un pronunciamiento en relación con la violación a la suspensión decretada en el juicio de amparo 1252/2024, del juzgado quinto de distrito en el estado de Morelos, en relación con el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de reforma al Poder Judicial, aprobado por la Cámara de Diputados” en el que se considera que “atenta contra la independencia judicial y el estado de derecho”.
La resolución de la Corte fue “no ha lugar a proveer de conformidad la solicitud de ejercicio de la facultad” de atracción y ordenó que el escrito se presente ante el juzgado quinto de distrito con sede en Morelos.
En tanto, dentro del expediente 24/2024, en el cual jueces y magistrados que integran el PJF, presentaron por conducto de Jorge Arturo Acosta Argüelles, integrante del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, solicitaron que “se declare legalmente impedidas a las ministras Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa para conocer” de una consulta en la que se buscaba un pronunciamiento del máximo tribunal relacionada con la aprobación de la reforma al Poder Judicial.
La decisión de la Corte señala que el recurso “se desecha por notoriamente improcedente el impedimento planteado por los promoventes”.
En tanto, en el expediente 2091/2024, en el cual personal adscrito al segundo tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del décimo circuito, solicitó que “la SCJN fije una posición a favor de que se respete la independencia del PJF y de que se mantenga la actual integración de juzgadores federales; que se ejerzan las acciones necesarias para conservar la separación de poderes establecida en el artículo 49 de la Constitución Política para asegurar que no se elimine el sistema de contrapesos entre los poderes de la Unión; y que la SCJN ejerza acciones concretas en defensa de la autonomía e independencia del PJF con base en los tratados internacionales que le permiten y lo obligan a analizar la constitucionalidad y convencionalidad de actos como los que se han emprendido hasta ahora y que pretenden concretar la reforma judicial, al considerar que la propia SCJN ha establecido la vinculatoriedad de la doctrina contenida en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ha conformado un bloque de constitucionalidad que incluye tanto los derechos constitucionales como los establecidos en los tratados internacionales ratificados por México”.
La respuesta de la Corte fue “no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado por los promoventes (…) archívese este expediente como asunto concluido”, y en este caso el acuerdo fue firmado por la Presidenta de Corte, la ministra Norma Lucía Piña Hernández.
Sé el primer en dejar tu comentario de esta noticia