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Determina TEQROO existencia de VPG cometida por un ciudadano

Determina TEQROO existencia de VPG cometida por un ciudadano
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DIANA ALVARADO 18 OCTUBRE 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), determinó por unanimidad de votos la existencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPG), cometida por el ciudadano Netzahualcóyotl Cordero García, en agravio de una servidora pública.

Lo anterior al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/197/2024, que presentó una servidora pública en contra del referido ciudadano, por la publicación de un vídeo en la red social Facebook, mediante el cual realiza diversas manifestaciones en contra de su persona.

En consecuencia, el Pleno determinó imponer una amonestación pública a Cordero García y le ordenó ofrecer una disculpa pública a la parte denunciante; además, vinculó al Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), para que una vez que cause estado la sentencia respectiva, lo inscriba en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPG, por un plazo de 18 meses.

Por otra parte, también se atendió el PES/198/2024, el cual fue promovido por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra de la ciudadana Mayra Raquel Alanis Castro, en su calidad de entonces candidata a la Presidencia Municipal de Puerto Morelos, así como en contra del Partido de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, consistente en la distribución que presuntamente se realizó en la Casa Club de Adulto Mayor perteneciente al DIF Municipal.

En este caso, el Pleno, por unanimidad de votos declaró existentes las infracciones denunciadas en contra de Alanis Castro y al referido Partido, por la vulneración a las reglas de la propaganda electoral, por lo que les impuso a ambos una amonestación pública.

Respecto al PES/199/2024, fue presentado por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Presidenta Municipal de Benito Juárez y otros, por presuntas infracciones a la normativa electoral.

Al respecto, el Pleno determinó sobreseer por improcedente el referido procedimiento, dado que los links motivo de la denuncia, proporcionados por el partido actor, resultan ser idénticos a los también ofrecidos por el quejoso en los PES identificados con las claves PES/072/2024 y PES/047/2024, previamente resueltos por esta autoridad jurisdiccional local, advirtiéndose que se trata del mismo contenido, y sobre el cual, esta autoridad jurisdiccional ya se pronunció.

 

Por otra parte, el Pleno, por unanimidad de votos desecho por improcedente el Juicio Electoral JE/008/2024, promovido por una ciudadana en contra del Oficial Mayor del Ayuntamiento de Tulum, por la comisión de supuestos actos relacionados con VPG en su contra.

Ello, en razón de que del análisis del escrito de demanda se advirtió que el Tribunal no es competente para conocer del caso en concreto, pues si bien, la parte actora señala la comisión de VPG, y la vulneración de otros derechos en su perjuicio, lo cierto es que de las constancias que integran el expediente, no se vulneran sus derechos políticos electorales en cualquiera de sus vertientes, pues no se advierte que el cargo que ostenta emane de una elección popular o sea integrante de una autoridad electoral.

En esta sesión pública, el Pleno del TEQROO declaró inexistentes las conductas denunciadas en los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/113/2024 y PES/185/2024.

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