DIANA ALVARADO 23 OCTUBRE 2024.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo determinó improcedente la solicitud de registro como partido político local realizada por el otrora partido político de la Revolución Democrática (PRD), al no cumplir con el porcentaje mínimo del 3 por ciento de la votación en el pasado Proceso Electoral Local 2024.
Como antecedente, el pasado treinta de septiembre, Leobardo Rojas López, Marcela Rojas López y José Gustavo Torres Hernández, ostentándose como Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva, Presidenta del Consejo Estatal y Representante Propietario ante el Consejo General de este Instituto del PRD en Quintana Roo, respectivamente, presentaron ante la Oficialía Electoral y de partes de este Instituto, solicitud de registro como partido político local, adjuntando para ello diversa documentación, así como, los requerimientos presentados por la Dirección de Partidos Políticos del IEQROO.
Como resultado del análisis de la votación valida obtenida por el PRD, se concluye que no obtuvo el porcentaje mínimo de votación previsto en el artículo 95, numeral 5 de la Ley de partidos, así en el numeral 5, inciso a) de los Lineamientos, para constituirse como partido político local, por lo que resulta innecesario abordar el cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en la Ley de partidos y el Lineamiento, puesto que no llevaría a ningún fin útil y práctico.
De acuerdo con la legislación en la materia se puede enfatizar que las elecciones de Gubernatura o de diputaciones locales, son las que sirven de base para determinar si un partido local alcanzó al menos el tres por ciento de la votación válida para conservar su registro, que dichas elecciones reflejan la representatividad de los partidos políticos en la geografía estatal y que realizan precisamente un cómputo estatal y se obtiene una votación válida emitida.
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