La violencia está presente en muchas regiones del país.
Se genera por diversas causas, generalmente interrelacionadas como la desigualdad socioeconómica, que origina marginación, exclusión y desintegración social, apología de la violencia propagada por programas, publicaciones y videos difundidos en la televisión, portales digitales y redes sociales, entre otros factores.
Un aspecto relevante es que el ciclo de la violencia generalmente empieza en la infancia de muchas personas. Las secuelas pueden ser devastadoras para esas personas que no pueden desarrollarse libre y armónicamente a lo largo de su vida, y reproducen sus negativas conductas a sus descendientes y familiares
Las heridas más evidentes son los abusos físicos, emocionales, sexuales, maltrato familiar, hasta llegar a intimidación escolar conocido como bullying, entre otros.
Estas negativas experiencias tienen diferentes intensidades, ello conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollan los episodios de violencia, de rechazo, abandono, humillación, discriminación, etc., que sutil o burdamente se dirigen hacia los infantes, dejando huellas profundas que tendrán repercusiones (de diferente índole) a lo largo de su vida.
Lo anterior pone en entredicho la obligación del Estado como garante de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, ya que, inclusive, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece el Interés Superior de la Niñez y el Derecho de Prioridad, estipulando lo siguiente:
Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:
I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria;
II. Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y
III. Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.
Artículo 18. En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.
De ahí la urgencia de frenar los actos abusivos que se ejercen en contra de los infantes, los cuales deben recibir tratamiento especializado y ser sujetos a las medidas de protección indicadas por la normatividad en la materia.
Es fundamental intensificar las campañas de concientización y de erradicación del lenguaje de odio.
Claro está que deben revisarse los programas, políticas públicas y acciones que se llevan a cabo en favor de la niñez, poniendo especial atención en el reforzamiento de las instancias de los tres órdenes de gobierno encargadas de este rubro.
Debe mencionarse que de acuerdo a la normatividad son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Otro aspecto esencial es el trabajo transversal que las instancias de gobierno deben llevar a cabo para desterrar la discriminación hacia ese sector de la población, que en muchas ocasiones viven en situación de vulnerabilidad y padecen discriminación múltiple, ya que son niñas, niños y adolescentes que son discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones
Como se denota es un tema complejo, ya implica el interés superior de la niñez, que debe ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión que involucre a niñas, niños y adolescentes.
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