DIANA ALVARADO 25 MARZO 2025.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), determinó desechar el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/005/2025, porque además de actualizarse la causal de improcedencia, la parte actora carece de interés jurídico para interponer el presente Juicio en contra de la inclusión de una persona en los listados que contienen a las personas aspirantes que cumplieron con los requisitos de elegibilidad, así como a las mejor evaluadas, a las candidaturas para los cargos de la elección del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.
Este juicio, lo presentó Sara San Juan Cruz, para controvertir la inclusión de Diana Verónica Caballero González en dichos listados, y de acuerdo al análisis de los motivos de agravio y probanzas de autos, no se desprende que la recurrente haya solicitado su registro como aspirante en la Convocatoria o que manifestara su intención de participar en dicho proceso, dado que no cuestiona su exclusión de continuar en el proceso de selección de candidaturas, por consiguiente, lo determinado en los listados que ahora litiga no se encuentran dirigidas a su persona y tampoco acudió ante el Comité a manifestar su inconformidad.
Por otra parte, también se atendió el Recurso de Apelación RAP/007/2025, promovido por el Partido Político MORENA, en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), con el fin de controvertir la resolución 05 del presente año, que determinó la existencia de la conducta imputada, dentro del expediente POS 35 del índice de dicha autoridad, y le impuso como sanción la reducción del 0.5 % de la ministración de su financiamiento público del ejercicio fiscal 2024.
Al respecto, el Pleno revocó la resolución impugnada, y determinó que la autoridad sustanciadora reponga el procedimiento respectivo, dado que se declaró fundado el agravio relacionado con la vulneración al debido proceso, ya que la autoridad responsable, fue omisa en establecer en el Acuerdo de admisión, por el cual se ordenó su emplazamiento, las conductas infractoras que el recurrente presuntamente actualiza a partir de la vista efectuada por el INE, y tampoco se especificó que normatividad se vulneraba.
Y finalmente, se resolvió el Recurso de Apelación RAP/006/2025 y su acumulado RAP/008/2025, promovidos por Héctor Rosendo Pulido González y Juan Alberto Manzanilla Lagos, en sus calidades de Representantes propietarios de MORENA y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, acreditados ante el Consejo General del IEQROO, por medio de los cuales impugnan la resolución identificada con la clave IEQROO/CG/R-04-2025, mediante la cual se determinó respecto al Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/034/2024.
En este caso, el Pleno determinó revocar parcialmente la resolución impugnada a efecto de que el Consejo General del IEQROO emita una nueva resolución, debidamente fundada y motivada, en donde lleve a cabo una nueva individualización de la sanción acorde con el principio de proporcionalidad, atendiendo a las circunstancias particulares o concurrentes de la conducta infractora.
Se anexa link de la sesión:
Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (25/03/2025) https://bit.ly/3QLedjv
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