DIANA ALVARADO 04 DE ABRIL 2025.- Cuatro candidatos vinculados con la iglesia Luz del Mundo sí estarán en las boletas de la elección judicial.
El bloque mayoritario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que no puede modificar el veredicto “soberano” de los comités de evaluación, además de que las demandas fueron interpuestas cuando la selección de candidaturas se había consumado.
“A la fecha, esta Sala Superior no podría revisar la validez de las etapas de valoración de elegibilidad de los aspirantes, ya que el Poder Ejecutivo y Legislativo aprobaron las candidaturas que postularán para los diferentes cargos del Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de una atribución soberana y discrecional prevista en el artículo 96, fracción II, inciso C de la Constitución general”.
Lo anterior se establece en la sentencia emitida a partir del proyecto presentado por el magistrado Felipe Fuentes, mismo que contó con los votos de Mónica Soto y Felipe de la Mata. En contra se pronunció Reyes Rodríguez, mientras que Janine Otálora no estuvo en la sesión, realizada en modalidad privada.
El mes pasado, Sochil Arell Martín, junto con otras personas, denunció a Job Daniel Wong Ibarra y Cinthia Teniente Mendoza, candidatos a magistrados de circuito; Madián Sinahí Menchaca Sierra y Betzabeth Almazán Morales, candidatas a juezas de distrito, al señalar que no cumplen con los requisitos de elegibilidad.
El argumento central es que las personas no gozan de buena reputación al vincularse con líderes religiosos de la Luz del Mundo”; de manera particular, se aseguró que Wong Ibarra es ministro de culto, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución.
En tanto, se afirmó que Teniente Mendoza es presidenta municipal de Villagrán, Guanajuato, situación no admitida en la Carta Magna.
En principio, en la sentencia se hace un recuento del desarrollo de esta elección judicial, en particular del procedimiento para elegir a los candidatos y de todas las etapas y filtros incluidos.
De manera particular se impugnó la candidatura de Wong, tanto en el INE como en el TEPJF; sin embargo, esta máxima instancia de decisión señaló que más allá de que la demanda fue interpuesta fuera de tiempo, ésta se desechó “ante la inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos”.
Es decir, “los listados controvertidos se generaron a partir de información derivada de etapas ya concluidas de las que no es posible retrotraer sus efectos”.
Según este veredicto, es imposible retirar a las personas aludidas de las listas porque los Comités de Evaluación ya concluyeron sus funciones y, además, los Poderes de la Unión ya aprobaron las listas y el Senado las envió al INE desde el 12 febrero.
O sea, “el procedimiento se encuentra cerrado”, a partir del diseño constitucional para esta elección, cuyo procedimiento de selección de candidatos fue un acto “de estricta competencia” de los tres Poderes de la Unión.
Así, “las decisiones adoptadas en este marco ya no son revisables”, lo cual “garantiza certeza y estabilidad en el proceso, evitando bloqueos o litigios que puedan retrasar la renovación de los órganos jurisdiccionales y asegurar que el mecanismo de designación cumpla con su propósito de equilibrio y cooperación institucional”.
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