Mucho se ha dicho en conferencias, en entrevistas, en reuniones vecinales y en actos multitudinarios que la elección de personas juzgadoras es la panacea que va a venir a resolver el grave problema que subsiste en México respecto de la correcta administración de la justicia, ya que, al elegir a tus juzgadores, pues todo va a cambiar para bien.
En lo personal disiento de todos y cada uno de los argumentos en su mayoría esgrimidos por personajes políticos que en poco o nada se han relacionado con la práctica del derecho, que no han postulado ante tribunales, que no han sostenido ante las autoridades jurisdiccionales las pretensiones de ningún justiciable.
Y es que, la percepción del Poder Judicial no va a cambiar sino cambia el sistema de reglas para resolver los conflictos. Si no sustituimos las fórmulas del derecho moralista que se encuentran anclados en principios derivados de valores morales en lugar del derecho positivo creado por el hombre, los jueces seguirán haciendo uso de esa atribución para derrotar normas aplicables a los casos concetos.
Ese sistema o método que desde los años 90 se apoderó del monopolio de la jurisdicción, es decir de esa potestad exclusiva de “decir el derecho” que tienen los juzgadores, tiene nombre y apellido, se llama “Test de proporcionalidad” y emana de la teoría estándar de Robert Alexy y el tribunal alemán de los años 50.
Desde ese momento, se comenzó a gestar un Poder Judicial Federal que poco a poco secuestró el proceso de decisión jurisdiccional para pasar del estudio argumentativo entre leyes, jurisprudencia, doctrina y precedentes semejantes aplicables al caso concreto, a un proceso meramente lógico-matemático se sumas y valores. Pero de igual forma, el abuso en el uso del test de proporcionalidad de Alexy, implementado desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la venia del exministro Arturo Zaldívar, también de apoderó del proceso legislativo.
Así es, hoy en día por más inaudito que parezca, los poderes legislativos se asumen cautivos del Poder Judicial y lo que en estricto sentido es una facultad formalmente propia de un legislador, se ha convertido en un temeroso proceso de revisión de criterios y de sentencias que no contravengan a las iniciativas a proponer, lo que ha generado congresos que incluso traten de ponderar sus propias iniciativas con principios constituciones formales o derivados, en lugar de armarse de valor para defender y asumir sus propias iniciativas. Hoy los congresos subsumen su función creadora de normas a la decisión de un poder judicial derivado de una teoría creada en tribunales alemanes que ya ni ellos mismos utilizan.
Un ejemplo reciente es la Contradicción de Criterios 19/2025 respecto de la prisión preventiva oficiosa en la que el Poder Judicial Federal determinó que, aunque el artículo 19 está en la Constitución General de la República, los jueces y juezas pueden dejar de observar lo dispuesto en la Carta Magna, para interpretar con base en el Derecho Internacional, a través del principio de dignidad humana. Es decir, que, el Poder Judicial faculta al mismo Poder Judicial a pasar sobre la Constitución cuando así lo consideren.
En este orden de ideas y tomando a un grande de la filosofía del derecho como Luis Recasens, tenemos que, todos los males de la teoría y la práctica jurídica se deben a: “la invasión del campo jurídico por el espíritu cartesiano, es decir, por el espíritu matemático geométrico”. Refiriéndose propiamente a la teoría estándar de Robert Alexy que desemboca en el multimencionado test de proporcionalidad, como método favorito del Poder Judicial de México para resolver conflictos.
Por su parte, Martín Reyes en su obra “Más allá del test de proporcionalidad: análisis, crítica y metodologías de adjudicación alternativas al modelo de Robert Alexy”, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM tiene una cita maravillosa que nos expone en un solo párrafo lo que está sucediendo en México desde los 90 a la fecha: “Se ha dicho que el Test de proporcionalidad es una metodología que resta fuerza los derechos fundamentales, que incrementa la opacidad y discrecionalidad judicial, que debilita el poder de los órganos, democráticamente electo y del pueblo, amén de qué abre la puerta al gobierno de la judicatura.”
Una vez expuesto lo anterior, es también necesario saber que, disolver el derecho creado por el hombre a través de procesos legislativos en principios emanados de valores morales al criterio exclusivo de una persona a la que se llama juez, sigue siendo una realidad metodológica, la más sencilla, pero por lo visto ineficaz que tenemos.
Y si nuestros nóveles juzgadores resultaran inexpertos en filosofía del derecho y no conocen otras teorías de la argumentación jurídica, como en realidad parece ser, por más que sean votados por el pueblo, seguirán resolviendo con las mismas reglas y luego entonces, estaremos en presencia de aquella máxima de Lampedusa del gatopardismo, en la que todos los jueces cambian para que el poder judicial siga igual, debido a que absolutamente nadie, se ha interesado por el fondo real de la crisis jurisdiccional. Con estas conclusiones es muy probable que la justicia siga, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido, en palabras del maestro Joaquin sabina.
Hugo Alday Nieto.
Licenciado en Derecho con Mención Honorífica por la Universidad La Salle del Pedregal.
Maestro en derecho por la Universidad Anáhuac del Mayab.
Maestro en derecho pro la Universidad de Alicante España.
Doctorante en Derecho por la Anáhuac Cancún.
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