DIANA ALVARADO 10 DE FEBRERO- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha determinado desde hace tiempo que es inconstitucional que los municipios cobren montos excesivos por expedir copias certificadas, o bien por el alumbrado público; pese a lo cual, el Congreso del Estado continúa autorizando estos conceptos, en perjuicio de los ciudadanos.
Así lo afirmó Eduardo Galaviz Ibarra, presidente del Observatorio Quintana Roo (Observatorio Legislativo), quien destacó que, ante la falta de conocimiento sobre estas controversias, el Periódico Oficial fue obligado a publicar estas resoluciones de la Suprema Corte, sobre las cuales cualquiera podría ampararse para ser exceptuado de estos cobros.
Uno de los casos en los que la Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso una controversia, y en los que la SCJN le dio la razón, es en el caso de la expedición de copias certificadas, en donde los municipios establecen cobros muy excesivos.
“No se justifica lo que pretenden cobrar, porque es mínimo el costo para el municipio, que solo debe localizar un archivo, imprimir y certificarlo”, comentó el empresario.
El pretender lucrar ampliamente por la entrega de copias vulnera el principio de proporcionalidad en las contribuciones, destacó.
El otro cobro inconstitucional es el derecho del 5% del consumo impuesto en los recibos de la Comisión Federal de Electricidad, para cubrir el alumbrado público, tema que ya data desde hace años, y pese a ello vuelve a ser incluido en la Ley de Hacienda por los diputados locales.
“No le corresponde al congreso local o a los municipios cobrar por el consumo de energía, que es facultad solo del Congreso de la Unión”, recalcó Galaviz Ibarra. “Pese a que esto ya se sabe que es inconstitucional, los municipios vuelven a poner este derecho, y los diputados lo aprueban, porque no revisan, no hacen un trabajo real”.
Si un particular incluyera un cobro que es considerado fuera de la ley, podría incluso ser denunciado por fraude, pero en las instancias de gobierno, recaudan fuertes sumas con derechos inconstitucionales.
En el caso del alumbrado público, si bien un 5% de su consumo en un monto que no amerita que un ciudadano se inconforme por vías jurídicas, en el caso de empresas, que pagan mucho por energía, sí es una cantidad considerable, opinó, por la que sí podrían recurrir al amparo.










Sé el primer en dejar tu comentario de esta noticia