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Prohíbe SCJN a Xcaret explotación de símbolos mayas

Prohíbe SCJN a Xcaret explotación de símbolos mayas
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DIANA ALVARADO  26 DE MARZO.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió revocar la suspensión definitiva otorgada a la empresa Xcaret por un juez de distrito; negar la medida cautelar solicitada por la empresa y confirmar que el análisis de la apariencia de buen derecho debe realizarse con mayor rigor cuando están involucrados derechos colectivos.
Lo anterior en sesión de este miércoles pasado, en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien resolvió por mayoría de siete revocar el juicio de amparo promovido por la empresa Xcaret para no ser multada por explotar ilegalmente los símbolos y signos mayas para uso comercial privado.
Por mayoría, los ministros determinaron que el juez de distrito que le otorgó la suspensión a la empresa no aplicó correctamente dicho criterio al otorgar la suspensión definitiva a la empresa Xcaret, la cual le permitía continuar utilizando elementos del patrimonio cultural maya mientras se resolvía el fondo del asunto.
El caso tuvo su origen en las medidas precautorias impuestas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), que ordenaban a la empresa retirar contenidos y abstenerse de explotar comercialmente elementos culturales mayas. Sin embargo, la suspensión concedida en primera instancia frenó estas medidas, lo que derivó en la revisión del asunto por el máximo tribunal.
El fallo establece un precedente relevante para futuros casos, al precisar que los jueces deben evaluar no solo la posible afectación al quejoso, sino también el impacto en el interés social, especialmente en asuntos relacionados con pueblos y comunidades indígenas.
La Corte determinó que el juez basó su decisión en un contrato celebrado con el llamado “Gran Consejo Maya”, sin verificar si este órgano contaba con la representación legítima de la totalidad del Pueblo Maya, integrado por múltiples comunidades en distintos estados del país.
Asimismo, el Pleno subrayó que la protección del patrimonio cultural indígena constituye un interés público de mayor jerarquía, por lo que no puede quedar subordinado a intereses comerciales.

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