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SCJN pone fin a regla de anotar estado civil en actas de nacimiento de Jalisco

SCJN pone fin a regla de anotar estado civil en actas de nacimiento de Jalisco

SCJN pone fin a regla de anotar estado civil en actas de nacimiento de Jalisco

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DIANA ALVARADO  21 DE ABRIL 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin a la regla en Jalisco que obligaba a anotar en las copias de actas de nacimiento si una persona es casada o divorciada, vigente desde 1995 en la Ley del Registro Civil del estado.

Por unanimidad, emitió este martes una declaratoria general de inconstitucionalidad sobre porciones de los artículos 36 y 100 de la norma, por considerar que esa práctica vulneraba la privacidad, la protección de datos personales y la no discriminación, al forzar la divulgación del estado civil de la persona.

“Es un requisito innecesario que el acta de nacimiento contenga una anotación referente al estado civil, pues un documento de identidad no exige que se asiente información sobre el estado civil de la persona. Lo anterior, toda vez que estos son dos atributos distintos”, expuso el ponente.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía reforzó que las anotaciones marginales de matrimonio o divorcio no tienen una justificación racional, pues ideas vulnera el derecho a que se protejan los datos personales.

“El estado civil (de una persona) se considera una categoría sospechosa, que, al ser plublicitada, forzosamente en un documento de identidad, expone a las personas a tratos discriminatorios”, destacó.

Durante su participación, la ministra María Estela Ríos González, quien fue directora del Registro Civil del entonces Distrito Federal, dijo que era pertinente aclarar que divorciado no es un estado civil. Entonces, ni siquiera hay razón para que se anote (en el acta)”.

El asunto tuvo origen cuando una persona, tras divorciarse por mutuo consentimiento, solicitó a la Dirección General del Registro Civil de Jalisco eliminar de su acta de nacimiento las anotaciones marginales de matrimonio y divorcio, pero la autoridad lo negó.

Inconforme, promovió un juicio de amparo contra los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil estatal, que en un inicio fue sobreseído por un Juez de Distrito. Ante la revisión, el 22 de mayo de 2024 la SCJN ejerció su facultad de atracción al considerar que el asunto involucraba derechos como la protección de datos personales y el libre desarrollo de la personalidad.

El 25 de septiembre de 2024, la Primera Sala declaró inconstitucional obligar a hacer público el estado civil en actas de nacimiento. Más tarde, el 5 de junio de 2025 se inició el trámite para una declaratoria general y el 20 de junio se notificó al Congreso de Jalisco, que tenía 90 días —del 23 de junio al 11 de noviembre de 2025— para legislar. Al no hacerlo, la Corte avanzó hacia la emisión de la declaratoria general, extendiendo los efectos de la sentencia.

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