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TEQROO resuelve tres Juicios Electorales relacionados con medidas cautelares

TEQROO resuelve tres Juicios Electorales relacionados con medidas cautelares
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DIANA ALVARADO  23 DE JUNIO 2026.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió tres Juicios Electorales promovidos por el ciudadano Erikc Sánchez Córdova, en contra de acuerdos emitidos por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), relacionados con solicitudes de medidas cautelares por la presunta difusión de imágenes de niñas, niños y adolescentes en redes sociales.

Durante la sesión pública, las magistraturas analizaron los expedientes JE/009/2026, JE/013/2026 y JE/014/2026, en los que se controvirtió la improcedencia de medidas cautelares dictadas por la autoridad administrativa electoral.

En el Juicio Electoral 09, el Tribunal confirmó el acuerdo impugnado al concluir que las publicaciones denunciadas, relacionadas con un evento del Día de la Niñez, no contenían elementos que permitieran considerarlas, de manera preliminar, como propaganda político-electoral. Asimismo, determinó que no se acreditó una situación objetiva de riesgo para los derechos de las personas menores de edad involucradas.

Respecto de los Juicios Electorales 13 y 14, vinculados con publicaciones difundidas en redes sociales por los presidentes municipales de Cozumel y Bacalar, respectivamente, el Pleno declaró infundados los agravios y confirmó los acuerdos emitidos por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO.

Las magistraturas consideraron que la autoridad electoral sí realizó un análisis preliminar de la posible afectación a los derechos de niñas, niños y adolescentes y concluyó que no existían elementos que justificaran el dictado de medidas cautelares. Asimismo, este Tribunal, al efectuar un análisis reforzado desde la perspectiva del interés superior de la niñez, arribó a la misma conclusión, al no advertirse una situación objetiva de riesgo para su integridad, dignidad, imagen o desarrollo integral que hiciera necesaria la adopción de medidas preventivas.

El TEQROO reiteró que la procedencia de medidas cautelares requiere la existencia de elementos objetivos que permitan advertir una posible vulneración a derechos, circunstancia que no se actualizó en ninguno de los asuntos resueltos.

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