DIANA ALVARADO | 2 DE JULIO DE 2026.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los recursos de una cuenta Afore heredados a beneficiarios no deben ser gravados con el Impuesto Sobre la Renta (ISR), al considerar que no representan un ingreso generado por una actividad económica, sino la entrega de fondos acumulados por una persona trabajadora fallecida.
El criterio establece que los beneficiarios de una cuenta individual de retiro tienen derecho a recibir esos recursos sin que se les aplique una retención fiscal por concepto de ISR, ya que se trata de una prestación derivada del sistema de seguridad social y no de una ganancia ordinaria.
La resolución representa un precedente importante para familiares y beneficiarios de personas trabajadoras fallecidas, quienes en algunos casos enfrentaban retenciones al momento de reclamar los recursos acumulados en las cuentas de ahorro para el retiro.
La Corte sostuvo que aplicar el impuesto en estos casos podría vulnerar el derecho de los beneficiarios a recibir íntegramente los recursos que forman parte del patrimonio generado por el trabajador durante su vida laboral.
Con esta decisión, la SCJN fortalece la protección de los derechos de seguridad social y brinda mayor certeza jurídica a quienes reclaman recursos de Afore por fallecimiento del titular.
El fallo también obliga a las autoridades fiscales y administradoras de fondos para el retiro a observar este criterio al momento de determinar el tratamiento fiscal aplicable a los recursos entregados a beneficiarios.







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