DIANA ALVARADO 14 AGOSTO 2026.- En sesión pública, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió 17 asuntos relacionados con procedimientos sancionadores, medidas cautelares, controversias intrapartidistas y otros medios de impugnación en materia electoral.
Entre los asuntos analizados se encuentran los Juicios electorales 027, 028, 029, 030, 031 y 032, promovidos por Erikc Sánchez Córdova contra diversos autos de la Dirección Jurídica del IEQROO que ordenaron integrar cuadernos de antecedentes. Las determinaciones se revocaron porque los hechos denunciados podían constituir infracciones electorales atribuidas a personas servidoras públicas, como promoción personalizada, vulneración al artículo 134 constitucional y afectación al interés superior de la niñez. Por ello, se ordenó tramitar las quejas como procedimientos ordinarios sancionadores, sin prejuzgar sobre su admisión ni sobre la existencia de las infracciones denunciadas.
En materia de protección de niñas, niños y adolescentes, en los juicios electorales 020 y 022 se revocaron los acuerdos que declararon improcedentes las medidas cautelares, porque las publicaciones permitían identificar a personas menores de edad sin que se acreditaran los consentimientos correspondientes. Como medida preventiva, se ordenó difuminar u ocultar cualquier elemento que permitiera su identificación o, de no ser posible, retirar las imágenes.
En el Juicio Electoral 35, se confirmó la determinación de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA que declaró improcedentes tres quejas intrapartidistas, porque la persona denunciada pertenecía a otro partido político y no se acreditó su participación formal en algún proceso interno de MORENA. Por tanto, no se encontraba sujeta a la justicia partidista de ese instituto político.
Respecto del Juicio Electoral 38 y su acumulado 43, relacionados con un procedimiento especial sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, una de las demandas fue desechada por carecer de firma válida. En el segundo asunto, se confirmó la actuación controvertida, al determinarse que las diligencias realizadas por la autoridad electoral estuvieron encaminadas a preservar la eficacia de las medidas cautelares y obtener información necesaria para identificar a las personas responsables de una cuenta en redes sociales.
En cuanto al Recurso de Apelación 006, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), se confirmó el oficio mediante el cual se actualizó el calendario para la ejecución de sanciones. Se precisó que la autoridad electoral local no modificó la sanción establecida por el Instituto Nacional Electoral, sino que únicamente ajustó el calendario de deducciones conforme a una determinación que ya había adquirido firmeza.
Asimismo, el Juicio Electoral 24 fue sobreseído al quedar sin materia; el Juicio Electoral 41, desechado por extemporáneo; y el Juicio de la Ciudadanía 31, al cesar la omisión reclamada. En los Juicios Electorales 034 y 033, las demandas también fueron sobreseídas por haberse presentado fuera del plazo legal, al estar vinculadas con procesos internos partidistas en los que todos los días y horas son hábiles. Mientras que el Juicio de la Ciudadanía 26 fue sobreseído por haberse presentado fuera del plazo legal.







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