DIANA ALVARADO 27 AGOSTO 2026.- En sesión pública, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió nueve medios de impugnación relacionados con medidas cautelares, protección del interés superior de la niñez, procedimientos sancionadores y controversias partidistas.
En el caso del Juicio Electoral 040, el Pleno revocó el acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) que declaró improcedentes medidas cautelares por publicaciones en las que aparecían niñas, niños y adolescentes identificables. Se determinó que debía realizarse un análisis reforzado para proteger sus derechos y atender el principio del interés superior de la niñez.
En el Juicio Electoral 026, el Tribunal confirmó la resolución del IEQROO, aunque por razones distintas, al considerar que la publicación analizada, relacionada con actividades culturales, turísticas y de inclusión social, no constituía propaganda gubernamental, política o electoral, ni acreditaba promoción personalizada o afectaciones a los principios de imparcialidad y equidad.
Asimismo, en el Juicio Electoral 045, el Pleno del TEQROO revocó el acuerdo de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA que había determinado archivar una queja al considerar que los hechos ya eran analizados en otro expediente. Este órgano jurisdiccional determinó que se trataba de hechos distintos, por lo que ordenó emitir una nueva determinación.
Por su parte, el Juicio Electoral 039 fue confirmado al considerar que no existían elementos objetivos suficientes para justificar las medidas cautelares solicitadas.
Finalmente, los Juicios de la Ciudadanía 027, 030 y 029 fueron desechados al quedar sin materia, debido a que la instancia partidista emitió los pronunciamientos correspondientes después de la presentación de las demandas. Los Juicios Electorales 042 y 044 también fueron desechados por haberse presentado fuera del plazo legal.







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