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El abuso en el uso de la denuncia fácil…

Por Hugo Alday Nieto

El abuso en el uso de la denuncia fácil…
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Durante muchos años en el litigio corporativo y administrativo dentro de las entidades públicas, una de las actividades más desaseadas fue la de denunciar a los trabajadores que se oponían a su injustificado despido a través de denuncias falsas, en algunos casos de robo, provocando que la relación laboral fuese terminada con un acuerdo de firma de renuncia a cambio del retiro de la denuncia en el ministerio público.

En mi historia personal, tuve la mala fortuna de estar en ambos lados. De ser obligado a renunciar de Lotería Nacional para la Asistencia Pública por no querer justificar una donación de millones de pesos a la Fundación Vamos México, a cambio de que me retirasen una denuncia inventada, una denuncia falsa; y la de ser parte del grupo de abogados que, en algún momento de mi vida litigiosa iniciamos una denuncia contra un trabajador en materia de derechos de autor con la intención de negociar una renuncia. Mal por cualquier parte que se quiera analizar.

Al final de cuentas, ambas acciones estaban directamente relacionadas con la casi nula pena del delito de “Denuncias Falsas”. El estado de Quintana Roo no es la excepción, ya que el artículo 224 del Código Penal de nuestra entidad establece expresamente que:

ARTICULO 224.- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de diez a sesenta días multa:

I.- Al que presente denuncias o querellas imputando a otro un delito sabiendo que es inocente o que aquél no se ha cometido…

En este orden de ideas, tal como lo señala el título del presente artículo, el abuso en el uso de las denuncias falsas se convierte en una práctica reiterada e incluso en una estrategia litigiosa en asuntos laborales, familiares, civiles ya administrativos, en donde la denuncia fácil distrae a la contraparte y permite obtener gananciales en donde posiblemente no habría tal posibilidad.

Para ello, siguiendo diversas reformas en otras entidades y tomando como guía el Código Penal Federal, hemos desarrollado una propuesta que trata de establecer con mayor rigor una sanción para aquellos casos en los que se inicien denuncias a sabiendas que se trata de un imputado inocente, y se agrega un artículo adicional en tratándose de personas que sean servidores públicos:

Artículo 224: Se impondrá de dos a siete años de prisión y cien a trescientos días multa…

Artículo 224 Bis: duplicación de penas, destitución e inhabilitación para persona servidora pública, con la excepción prevista para representación de un ente público.

En este orden de ideas, lo que se trata es de dotar de elementos a aquellas personas que son denunciadas injustamente con delitos inventados a efecto de que puedan defenderse y en su caso, puedan contar con las herramientas para que desde el ministerio público tengan una opción clara de defensa en los casos en los que injustamente son llevados hacia esa autoridad para ponerlos en desventaja competitiva respecto de algún trabajo, negocio jurídico o juico de otra índole.

De acuerdo con estudios publicados por diversos grupos, solo el 3% de las denuncias realizadas por razón de genero son falsas; sin embargo, en materia laboral no se cuenta con registro de datos y es un espacio en el que de manera constante se desarrollan este tipo de acciones.

Sin embargo, el Código Penal Federal lo sanciona de 2 a 6 años, y estados como San Luis Potosí, Ciudad de México, Yucatán y Chihuahua, establecen sanciones que oscilan entre 2 y 8 años de prisión, con lo cual, la propuesta para Quintana Roo se actualizaría para situarse en la media nacional.

El derecho es un ente vivo que requiere de atención constante y la justicia penal debe actualizarse en consecuencia, ese el papel de los entes legislativos y por ello, esta propuesta que  ha sido analizada con diversos sectores puede convertirse en una alternativa que evite el abuso en uso de la denuncia fácil.

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