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Revoca TEPJF acuerdo del INE para horarios y franjas de transmisión de promocionales de partidos políticos

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DIANA ALVARADO 13 ENERO 2021.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el Acuerdo INE/CG692/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual había convalidado los horarios y franjas de transmisión de promocionales de los partidos políticos, correspondientes al periodo ordinario, el cual fue impugnado por concesionarias de radio y televisión, así como la CIRT.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, este órgano jurisdiccional observó que el Consejo General no actuó en el marco de lo establecido por el Reglamento de Radio y Televisión, mismo que señala como un parámetro válido para la distribución de los promocionales de los partidos políticos los horarios de mayor audiencia; sin embargo, el criterio aplica únicamente para las campañas electorales, no así para la etapa de período ordinario en el que actualmente estamos.

El 21 de diciembre, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo para convalidar lo hecho previamente por el Comité de Radio y Televisión, respecto del modelo y franjas para los horarios de transmisión de los promocionales de los partidos políticos. Argumentó que esto no generaría un impacto negativo en la administración de la prerrogativa.

Ante ello, diversas concesionarias de radio y televisión, así como la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) interpusieron recursos de apelación. Esta última consideró que la decisión del INE causa agravio a sus agremiados, ya que debió consultar antes de realizar las modificaciones en la asignación de promocionales, pues ello implicaba un perjuicio en los tiempos comercializables.

Señalaron, además, que la decisión del Consejo General contraviene la norma electoral y es violatorio de los principios de legalidad y certeza jurídica, pues impone la obligación de transmitir promocionales de forma arbitraria.

Los magistrados, al realizar el análisis correspondiente, consideraron que los reclamos son fundados y suficientes para revocar el acuerdo del INE, debido a que fue excesiva la distribución de promocionales.

Resaltaron que aún y cuando en el acuerdo del Consejo General se hace referencia a una situación imprevista y extraordinaria, se estima que se trata de una expresión genérica, pues no hay una justificación del uso excepcional de criterios relativos a audiencia en la distribución de promocionales correspondientes al periodo ordinario.

Por todo ello, la Sala Superior decidió revocar el Acuerdo del Consejo General del INE. (Asunto: SUP-RAP-142/2020 y acumulados).

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