DIANA ALVARADO 05 FEBRERO 2021.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este jueves la sanción contra el PRI por “descuidar” el padrón electoral que le había entregado el Instituto Nacional Electoral (INE), y el cual fue puesto a la venta en Mercado Libre en 2018.
Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF encontraron responsabilidad por parte del PRI debido a que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que fueron ofertadas en la plataforma por 2,000 pesos correspondían a la documentación que el INE le entregó tres años antes.
De esta manera, confirmó el acuerdo del INE por el que se emite una sanción de 84 millones 388,178 pesos al PRI por el uso indebido de información del Padrón Electoral y la Lista Nominal del Registro Federal de Electores.
El Tribunal Electoral también instruyó al INE a establecer las acciones para que, una vez concluida la fase de revisión de la Lista Nominal de Electores, se les requiera a los partidos los archivos correspondientes y se resguarden.
El 26 de noviembre de 2020, el INE aprobó sancionar al PRI con la reducción de 10% de su financiamiento anual, el cual se descontará en seis mensualidades por el uso indebido de la información contenida en el Padrón Electoral y Lista Nominal del Registro Federal de Electores.
En febrero de 2015, el INE entregó al PRI la Lista Nominal de Electores de Revisión (LNER) en el marco del proceso electoral federal 2014-2015.
El 3 de octubre de 2018, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) tuvo conocimiento de que en Mercado Libre, el usuario Mario Silva Rodríguez ofrecía a la venta la “Base de Datos INE 2018” en 2,000 pesos.
Este hecho se hizo del conocimiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral por posibles violaciones a la norma, pues el archivo era el que se había entregado al PRI, lo que se pudo comprobar debido a que la Lista Nominal que se entrega a los partidos contiene elementos distintivos únicos que permiten identificar aquellas que han sido objeto de un uso indebido.
Por su parte, el PRI argumentó que la facultad del INE para adoptar medidas en este asunto había prescrito, pues pasaron tres años entre la fecha para reintegrar la Lista y la presentación de la denuncia.
El órgano electoral refirió que el PRI faltó a su obligación de salvaguardar y preservar la inviolabilidad de la confidencialidad de la información, en perjuicio de 80 millones 532,942 personas.
En la sesión de este jueves, las y los magistrados de la Sala Superior consideraron que ciertamente no existían elementos para señalar que el PRI hubiera ofertado, almacenado y comercializado la información; sin embargo, la falta de control, descuido y desinterés en su custodia tuvo como consecuencia que se hiciera mal uso de dicho documento.
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