DIANA ALVARADO 19 FEBRERO 2021.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo que, a su vez, confirmó la resolución CG/R-001-2021 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del estado (IEQROO), relacionada con la pérdida del registro del Partido Encuentro Social por no mantener el mínimo de afiliados exigido en la ley.
En sesión virtual, el Pleno de la Sala determinó que, contrario a lo señalado por el partido actor, no había precluido la facultad del IEQROO para realizar el procedimiento de verificación del cumplimiento del número mínimo de personas afiliadas de los partidos políticos locales para la conservación de su registro.
Lo anterior, ya que los lineamientos para la verificación del padrón de afiliados son de observancia general y de aplicación obligatoria para el Instituto Nacional Electoral (INE), los institutos electorales y los partidos políticos tanto nacionales como locales; por tanto, el hecho de que tal procedimiento se hubiera desarrollado en circunstancias extraordinarias, por causa de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2, no los hace inviables ni mucho menos inaplicables.
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