DIANA ALVARADO 22 MARZO 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión jurisdiccional no presencial, declaró por unanimidad de votos improcedentes 9 juicios ciudadanos y los reencauzó al partido político Morena para que en un plazo de 5 días los resuelva e informe a este Tribunal dicha resolución.
El Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense, JDC/033/2021 y sus acumulados del JDC/037/2021 al JDC/042/2021, fue presentado por Lorena del Carmen Gómez Palma y otros, en contra del proceso de selección de candidatos a integrar la planilla para miembros del Ayuntamiento de Othón P. Blanco y el registro ilegal efectuado ante el IEQROO de la planilla por la coalición “Juntos Haremos Historia”, el pasado 7 de marzo del presente año, así como todas las actuaciones emanadas por los órganos intrapartidarios y derivadas de las imprecisiones, omisiones e ilegalidades que se desprenden de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Morena, de fecha 30 de enero de 2021.
Al igual, se atendió el JDC/035/2021, que interpusiera Jesús Antonio Terrazas Lara en contra Comisión Nacional de Elecciones, Comité Ejecutivo Nacional y Delegado del Comité Ejecutivo Nacional de la Tercera Circunscripción Federal del partido político Morena y del proceso de selección de candidatos a integrar la planilla para miembros del Ayuntamiento de Benito Juárez y la falta de garantía, imparcialidad, transparencia y legalidad en las etapas del Proceso de Selección de la candidata a la Presidencia Municipal.
También se resolvió el JDC/036/2021, promovido por el ciudadano Roque Jacinto Cocon Caamal en contra del proceso de selección de candidatos a integrar la planilla para miembros del Ayuntamiento de José María Morelos y la falta de garantía, imparcialidad, transparencia y legalidad en las etapas del Proceso de Selección de la candidata a la Presidencia Municipal.
En estos juicios ciudadanos, el Pleno, por unanimidad de votos determinó declararlos improcedentes por no haber agotado la definitividad o los medios internos que establece el propio partido para la resolución de sus conflictos, como marca la Ley y ordenó reencauzarlos a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, para que conforme a su competencia y atribuciones dicten la resolución que en derecho corresponda en un plazo de 5 días a partir de la recepción de los expedientes y que por cuestión de distancia se otorga un plazo de 72 horas posteriores para que notifique a la parte actora
Asimismo, se ordenó a dicha Comisión que dentro de un plazo de 24 horas posteriores a que resuelva los asuntos reencausados informe a este Tribunal el cumplimiento de estas sentencias.
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