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El Pleno del TEQROO declara la inexistencia en cinco Procedimientos Especiales Sancionadores

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DIANA ALVARADO 13 MAYO 2021.- Por unanimidad de votos, en sesión jurisdiccional no presencial, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo declaró la inexistencia de los hechos denunciados en cinco Procedimientos Especiales Sancionadores.

Respecto al Procedimiento Especial Sancionador, PES/019/2021, que presentó el Partido de la Revolución Democrática en contra de Luis Pablo Bustamante Beltrán y Partido Político Verde Ecologista de México, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña en la red social Facebook, a través de su cuenta personal, el Pleno determinó por unanimidad de votos declarar inexistentes las conductas denunciadas, toda vez que no se acreditó el elemento subjetivo, es decir, no se demostró un llamamiento expreso al voto.

El Pleno también atendió el PES/020/2021, que interpuso el Partido Revolucionario Institucional en contra del partido político Morena, por actos anticipados de campaña y culpa in vigilando del partido y el PES/016/2021 que presentó el Partido Verde Ecologista de México en contra de Roxana Lilí Campos Miranda y los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Confianza por Quintana Roo, integrantes de la Coalición “Va Por Quintana Roo”, por supuestas infracciones a la normativa electoral, por propaganda indebida.

De igual manera, resolvieron el PES/018/2021, que presentó el Partido Acción Nacional en contra de Luis Gamero Barranco y el Partido Político Morena, por supuestas infracciones a diversas disposiciones en materia político electoral, consistentes en publicidad colocada en elementos de equipamiento urbano. Así como el PES/021/2021, interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México en contra de Manuel Tirso Esquivel Ávila y el Partido Fuerza Por México, por las supuestas conductas ilícitas derivadas de la prohibición de colocar, fijar, pintar y distribuir propaganda electoral de ningún tipo en zonas o lugares turísticos del municipio de Puerto Morelos.

Respecto a estos cuatro procedimientos especiales, de igual forma, la y los magistrados que integran el Pleno, por unanimidad de votos determinaron declararlos improcedentes, toda vez que del caudal probatorio no se pudo acreditar las conductas denunciadas.

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