DIANA ALVARADO 28 MAYO 2021.- Por unanimidad de v otos, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), determinó la existencia de actos anticipados de campaña por parte de Erick Borges Yam, candidato a presidente municipal de José María Morelos, por lo que le impuso una amonestación pública.
Lo anterior, dado que con los elementos que existen en el expediente, se acreditó la publicación de imágenes donde el sancionado se presentó como candidato a Presidente Municipal previo al inicio del período de campaña.
Este Procedimiento Especial Sancionador, PES/028/2021, lo interpuso el Partido Acción Nacional en contra de Erick Borges Yam, por supuestos actos que constituyen violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Quintana Roo.
De igual manera, se atendió el Juicio Ciudadano, JDC/067/2021, que presentó Perpetuo del Socorro Kú Hoil en contra de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de José María Morelos, por la supuesta omisión de ésta y del Ayuntamiento en mención, de llevar a cabo una sesión extraordinaria de cabildo para que tome posesión al cargo de Primera Regidora propietaria.
Al respecto, la magistrada y los magistrados del Pleno determinaron como infundado su agravio, porque contrario a lo manifestado por la parte actora, no existe una vacante en el cargo de la primera regiduría.
Asimismo, se resolvieron tres Procedimientos Especiales Sancionadores, en los cuales el Pleno, por unanimidad de votos declaró la inexistencia de los actos denunciados, toda vez que del caudal probatorio no fue posible acreditar las conductas denunciadas.
El primero de ellos, es el PES/029/2021, que interpusiera el Partido de la Revolución Democrática en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinoza y el Partido Movimiento Auténtico Social, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña consistentes en la difusión de videos en la red social Facebook.
El segundo, el PES/030/2021, que presentó el Partido de la Revolución Democrática en contra de Cecilia Adriana Sosa Arroyo, por supuesta propaganda en redes sociales que expone programas federales vulnerando los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad dentro del proceso electoral.
Y el tercero, el PES/032/2021, que interpuso Maricarmen Candelaria Hernández Solís, en contra de Paoly Elizabeth Perera Maldonado, por la supuesta vulneración a lo dispuesto en el artículo 134 de la constitución federal, por transgredir las normas sobre propaganda política electoral.
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