DIANA ALVARADO 7 MAYO 2019.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, (IEQROO) aprobó el modelo operativo de recepción, así como el número de mesas receptoras de paquetes electorales que se instalarán en las sedes de los 15 Consejos Distritales del Instituto, así como el número de personas que estará a cargo de los trabajos en cada mesa receptora de paquetes electorales, para el proceso electoral local ordinario 2018-2019.
En ese sentido y derivado de un análisis tendiente a determinar el número de mesas receptoras que habrá de instalarse el día de la jornada electoral, a partir del número de paquetes electorales que se recibirán el próximo 2 de junio del año en curso, así como el personal que conformará cada una de ellas, mediante este acto, el Consejo General propone la instalación de una mesa receptora por cada 45 paquetes electorales que remitan las presidentas y los presidentes de mesas directivas de casilla.
Asimismo, se propone que el personal asignado a cada mesa receptora estará integrado por 2 auxiliares de recepción de paquete 1 auxiliar de traslado de paquete y un auxiliar general. Todo lo anterior en los términos siguientes:
Distrito 01 Kantunilkín, número de paquetes electorales a recibir 148, propuesta de número de mesas receptoras por cada 45 paquetes, 3 y propuesta de personal, 4 por cada mesa receptora 12; Distrito 02 Cancún, 181, 4 y 16; Distrito 03 Cancún, 130, 3 y 12; Distrito 04, 117, 3 y 12; Distrito 05 Cancún, 149, 3 y 12; Distrito 06 Cancún, 117, 3 y 12; Distrito 07 Cancún, 143, 3 y 12; Distrito 08 Cancún 128, 3 y 12; Distrito 09 Tulum, 268, 6 y 24; Distrito 10 Playa del Carmen, 151, 3 y 12; Distrito 11 Cozumel, 104, 2 y 8; Distrito 12 Felipe Carrillo Puerto, 112, 2 y 8; Distrito 13 Bacalar, 129, 3 y 12; Distrito 14 Chetumal, 126, 3 y 12, por el último el Distrito 15 Chetumal, 133, 3 y 12. En total se recibirán 2 mil 136 paquetes electorales, en 47 mesas receptoras que serán recibidas por 188 personas.
Una vez concluido el escrutinio y cómputo de casilla, cada Presidenta o Presidente de Mesa Directiva de Casilla o quien éste designe, entregará su respectivo paquete electoral al Consejo Distrital que corresponda a través de los mecanismos de recolección aprobados por el INE en su oportunidad; los cuales son los siguientes:
Dispositivos de Apoyo al Traslado (DAT) de las presidentas y los presidentes de Mesa Directiva de Casilla. Siendo éstos un medio de transportación de las presidentas o presidentes, funcionarias o funcionarios de casilla, para que, a partir de la ubicación de la casilla, se facilite su traslado para la entrega del paquete electoral a la sede del consejo que corresponda o al Centro de Recepción y Traslado, al término de la jornada electoral.
Centro de Recepción y Traslado Itinerante (CRyT Itinerante). Éste es un mecanismo cuyo objetivo es la recolección de paquetes electorales programados, que recorrerá diferentes puntos de una ruta determinada.
Centros de Recepción y Traslado Fijo (CRyT Fijo). Definidos como mecanismos cuyo objetivo es la recepción y concentración de paquetes electorales programados, que se deberán ubicar en un lugar previamente determinado.
En otro punto del orden del día, el Consejo General del IEQROO, aprobó el convenio general de colaboración entre la Comisión de los Derechos Humanos de Quintana Roo, el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo, el Instituto Electoral de Quintana Roo, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo y el Tribunal Electoral de Quintana Roo.
Por otra parte, el Consejo General del IEQROO determinó respecto de la queja registrada bajo el número IEQROO/POS/002/19 y respecto de la queja registrada bajo el número IEQROO/POS/003/19.
En el primer caso con fecha 11 de marzo la oficialía de partes del Instituto Electoral de Quintana Roo, recibió el oficio INE-UT/1279/2019, relacionada a la queja de la ciudadana Delia Marfil Martínez, mediante la cual la referida ciudadana, denunció su presunta indebida afiliación al Partido Político Estatal Movimiento Auténtico Social.
Tras una investigación por parte del Instituto Electoral se acreditó que la ciudadana Delia Marfil Martínez se encuentra afiliada al Partido, es dable afirmar que la afiliación de la que se adolece la quejosa, no fue indebida, y que la misma se efectuó conforme a derecho, pues quedó acreditado que la misma ocurrió en el proceso de obtención de afiliados necesarios para que la asociación “Dar te da Mas, A. C.”.
En tal sentido no es posible para esta autoridad electoral, declarar fundada la imputación en contra Partido, toda vez que como ya se comprobó la afiliación de la ciudadana Delia Marfil Martínez no fue indebida, sino que ésta, se realizó de manera libre y espontánea en favor del Partido.
En lo que se refiere al otro punto, el día 24 de febrero del año 2019, se recibió en la oficialía de partes del Instituto Electoral de Quintana Roo, el escrito de queja signado por la ciudadana Alejandra Michel Mezquita Burgos, otrora representante suplente del Partido Morena ante el Consejo General del Instituto, mediante el cual denuncia al Periódico Quequi; por la supuesta realización de propaganda electoral indebida, consistente en el uso del logotipo, nombre, expresiones e imagen del Partido Político que representaba sin contar con permiso, autorización o consentimiento para ello; conducta que, a juicio de la quejosa, vulnera lo establecido en el artículo 25, párrafo 1, incisos a) y o) de la Ley General de Partidos Políticos, así como lo dispuesto en el artículo 470, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En ese sentido, se informó que es permisible concluir que con la exhibición del ejemplar aparentemente del Periódico que obra en autos del presente asunto, únicamente se acredita la existencia del mismo en los términos exhibidos, más no se tiene por cierta la producción y la distribución del mismo en determinado lugar y momento por parte del denunciado. Lo anteriormente mencionado, se encuentra concatenado con la contestación al emplazamiento, realizada por el representante legal del Periódico Quequi, en donde niega que su representada haya llevado a cabo la producción y difusión del supuesto ejemplar del Periódico que obra en autos, siendo que, si bien cuenta con características similares a las del periódico de su representada, dicho ejemplar no fue realizado por el Periódico denunciado.
Por tal razón, se determina infundada la queja promovida por la ciudadana Alejandra Michel Mezquita Burgos, otrora representante suplente del Partido Morena ante el Consejo General del Instituto, en contra del Periódico Quequi, por los motivos antes expuestos.
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