DIANA ALVARADO 03 JULIO 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo en sesión pública no presencial, por unanimidad de votos determinó desechar el expediente incidental de recusación, toda vez que la parte recusante, no es parte en el asunto, por lo que en estricto derecho es improcedente su promoción. Esta resolución permitió que se atendiera el asunto principal PES/057/2021.
El incidente de recusación CI-11/PES/057/2021, que presentara el partido político Movimiento Ciudadano en contra de un integrante de este órgano jurisdiccional, el Pleno lo declaró improcedente ya que los promoventes no son partes en el expediente, y atendiendo a los principios de legalidad, se desechó dicha recusación y ordenó continuar la investigación con la participación del ponente a cargo de este asunto.
Respecto al PES/057/2021, el Pleno por unanimidad de votos ordenó remitir a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo, para que en su calidad de autoridad instructora perfeccione el desahogo de las probanzas y este Tribunal esté en condiciones de resolver conforme a derecho corresponda.
Este asunto fue interpuesto por el Partido del Trabajo en contra de Marciano Toledo Sánchez, por supuesta Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género.
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