DIANA ALVARADO 25 AGOSTO 2021.- En sesión pública no presencial, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo atendió cinco quejas del Procedimiento Especial Sancionador, las cuales se identifican con los expedientes PES/085/2021, PES/087/2021, PES/088/2021, PES/089/2021 y PES/090/2021.
En los expedientes, PES/085/2021, que presentó el Partido de la Revolución Democrática en contra de Fernando Ricardo Bacelis Godoy, por el supuesto incumplimiento a la normativa electoral por la realización de actos anticipados de campaña; PES/089/2021, que interpuso el partido Fuerza por México en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinoza, por el supuesto incumplimiento a la normativa electoral, en materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos, al promocionar sus logros en el gobierno municipal, y en el caso del PES/090/2021, que presentó el Partido Acción Nacional en contra de Maricarmen Candelaria Hernández Solís, por supuestos actos que vulneran la normativa electoral al difundir en redes sociales su imagen y el de su voto durante la Jornada Electoral. No se encontró elemento alguno que probaran las infracciones denunciadas.
Por ello, por unanimidad de votos de la magistrada y magistrados integrantes del pleno, se resolvió en los tres la inexistencia de las conductas atribuidas a los denunciados, ya que del caudal probatorio que obra en el expediente y de las diligencias realizadas por la autoridad instructora en cada uno de estos, no se acredito en modo, tiempo y lugar las infracciones señaladas por los denunciantes.
En tanto que en el expediente PES/087/2021, que interpuso el Partido Acción Nacional en contra de Luis Gamero Barranco, por la supuesta adquisición de tiempos de radio y actos anticipados de campaña. El pleno por unanimidad de votos determinó sobreseer el citado asunto ya que en términos de lo establecido en los artículos 32 fracción IV de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 419 fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, al sobrevenir una causal de improcedencia, puesto que el denunciado por decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fue suspendido de sus derechos político electorales por la comisión de actos constitutivos de Violencia Política contra la Mujer en razón de género, lo que llevo a su cancelación de su candidatura en la pasada elección del seis de junio.
Por último, en cuanto al PES/088/2021, que fuera presentado por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de Sofía Alcocer y la coalición “Va por Quintana Roo”, por supuestas infracciones a la normativa electoral y constitucional, consistentes en excesivos gastos de campaña en propaganda, utilitaria y eventos políticos y masivos.
Los magistrados del Pleno por unanimidad de votos acordaron devolver el expediente al Instituto Electoral de Quintana Roo, autoridad instructora, para que de vista a la Unidad de Investigación de Quejas y Denuncias del INE y de resultar procedente alguna irregularidad de competencia en el ámbito local, delimite la materia de la denuncia y de vista a las partes involucradas para su debida defensa.
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