DIANA ALVARADO 06 OCTUBRE 2021.- Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aclaró el precepto que se invalidó sobre la objeción de conciencia en caso de aborto y aseguró que se establecía una objeción de conciencia limitada, abierta y sin lineamientos.
Durante conferencia de prensa, Zadívar Lelo de Larrea declaró: “La primera de ella, es la relacionada con la objeción de conciencia y quiero tocarla porque algunas personas han interpretado que con esta decisión la Corte lo que hizo fue invalidar, anular el derecho del personal médico y de enfermería para hacer valer este derecho de objeción de conciencia y esto no es así, la Suprema Corte invalidó un precepto de la Ley General de Salud, porque establecía una objeción de conciencia limitada, abierta sin lineamientos y de haber permanecido el precepto así hubiera provocado, que en los hechos como ocurre en otros países y está documentado, este instrumento se utilizara para vulnerar el derecho de las mujeres y personas gestantes al derecho legal de la interrupción del embarazo entre otros temas en los cuales se podría utilizar por grupos conservadores para anular derechos que ya fueron adquiridos en luchas de muchos años, lo que dijo la Corte es que por supuesto existe este derecho de objeción de conciencia, pero que tiene que tener lineamientos para que a partir de estos lineamientos se equilibren los distintos derechos en juego.
Que el personal médico y de enfermería puedan hacer valer este derecho pero que este no implique anular, el derecho en el caso que nos ocupa de las mujeres o personas gestantes que quieren interrumpir su embarazo”.
Además, indicó que otro de los lineamientos que se estipulan, es el que “las instituciones del Sistema Nacional de Salud deben tener personal no objetante: médicos o enfermeros y enfermeras que no tengan este problema de la objeción de conciencia y puedan llevar a cabo este procedimiento”.
Agregó que también, “no es válida la objeción de conciencia, cuando se ponga en riesgo hay el riesgo de peligro de la vida, una urgencia médica o cuando implique la objeción de conciencia una carga desproporcionada para el o la paciente. Por ejemplo, cuando de no intervenir rápido pudiera haber daños físicos o psicológicos irreversibles”.
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