DIANA ALVARADO 27 MAYO 2019.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) en Sesión Extraordinaria, declaró improcedente el Recurso de Revisión radicado bajo el número IEQROO/RR/001/2019, presentado por el ciudadano Héctor Aguilar Alvarado, en su calidad de representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo Distrital 10 del Instituto, el pasado 15 de mayo del año en curso, en contra del “Cronograma para el conteo, sellado, agrupamiento de boletas, integración de documentación y material electoral”.
Entrevistada sobre este punto, la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Quintana Roo, Mayra San Román Carrillo Medina, señaló que el pasado día 15 de abril del año 2019, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se establece el procedimiento para la preservación, resguardo y custodia de la documentación y material electoral para el proceso electoral local ordinario 2018-2019”, en cuyo contenido, entre otros, se incluye el “Cronograma para el conteo, sellado, agrupamiento de boletas, integración de documentación y material electoral”.
En ese sentido, destacó que, el Cronograma para el conteo, sellado, agrupamiento de boletas, integración de documentación y material electoral forma parte del Acuerdo referido en el Antecedente I de este documento jurídico, mismo que fue aprobado por este órgano máximo de dirección. El Consejo Distrital 10 sólo se limitó a realizar un acto de aplicación del mismo al informar mediante oficio al actor sobre el cronograma contenido en el Acuerdo emanado del Consejo General de este Instituto.
Dijo que, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se establece el procedimiento para la preservación, resguardo y custodia de la documentación y material electoral para el proceso electoral local ordinario 2018-2019, aprobado el pasado 15 de abril, no fue impugnado dentro de los plazos establecidos por la Ley de Medios, lo cual lo dejó firme para todos los efectos conducentes, por lo tanto la controversia no fue presentada oportunamente ante la autoridad responsable del acto reclamado, ante lo cual se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción I del artículo 31 de la ley de Medios.
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