DIANA ALVARADO 24 ENERO 2022.- Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), aprobaron la ubicación e instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD), en los 15 Consejos Distritales; así como instruir a éstos, para que supervisen en los CATD, las actividades relacionadas con la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), que operará en el Proceso Electoral Local 2021-2022.
Cabe señalar que, los CATD son los centros oficiales en los cuales se lleva a cabo el acopio de las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP. Constituyen las unidades básicas de la operación del PREP, en las cuales, además se pueden realizar actividades de digitalización, captura, verificación y transmisión de datos e imágenes, conforme se establezca en el Proceso Técnico Operativo.
Bajo este contexto, para la ubicación de los CATD, se toman en cuenta los siguientes criterios: el espacio físico deberá contar con todas las facilidades para que los integrantes de los Consejos Locales, Distritales y Municipales, según corresponda, puedan acceder a supervisar su operación, sin obstaculizar el correcto desarrollo de cualquiera de las fases del Proceso Técnico Operativo; el espacio físico deberá estar acondicionado con una adecuada iluminación y ventilación, así como, con el mobiliario suficiente para la operación.
De la misma manera, deberá acondicionarse de tal forma que garantice la integridad y seguridad del personal, equipos, materiales e información.
Y, por último, las dimensiones del espacio destinado a la instalación de los CATD, dependerán del número de personas que participen en el desarrollo de las fases del Proceso Técnico Operativo, considerando suficiente espacio para realizar todas las actividades del proceso de manera ininterrumpida, efectiva y sin poner en riesgo la seguridad del personal y el equipo del CATD.
En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General del Instituto, atendieron las consultas presentadas por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Movimiento Auténtico Social, en materia de la alternancia de género en las postulaciones de las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional.
En ese sentido, se dio a conocer que entre las preguntas destaca quien encabeza la lista de candidatos a diputados por representación proporcional como acción afirmativa, ¿podrá ser del mismo género que en el proceso electoral del 2018, para el presente proceso electoral?
En respuesta, este Consejo informó que, ¿para este Proceso Electoral 2021-2022, el género que hubiera encabezado la lista en el proceso del año 2018 podrá ser el mismo que encabece la lista en el actual proceso electoral 2021-2022 en Quintana Roo?” (SIC).
Como se observa, los cuestionamientos realizados en la consulta del partido MAS son, esencialmente en el mismo sentido que los planteados por el PRI, por lo que, atendiendo a las razones y fundamentos previamente argumentadas al respecto en el Considerando anterior, es de reiterarse que para el presente Proceso Electoral Local 2021-2022 ha de tomarse como periodo electivo anterior el correspondiente al Proceso Electoral Local 2018-2019.
Siguiendo con el orden del día, integrantes del Consejo General del IEQROO, se pronuncia respecto a lo determinado por el Instituto Nacional Electoral en la resolución INE/CG1794/2021, ante la insuficiencia presupuestal del Instituto Electoral de Quintana Roo, de colaborar de manera conjunta con la autoridad administrativa nacional, al no contar en este momento con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implementación del sistema de “Candidatas y Candidatos, Conóceles”, conforme a lo aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la Resolución INE/CG1794/2021, por medio del cual determinó ejercer la facultad de atracción de la actividad de divulgación digital institucional de las candidaturas en el Proceso Electoral Local 2021-2022.
Lo anterior, luego de que, el pasado 17 de diciembre de 2021, el Consejo General del INE, aprobó la Resolución INE/CG1794/2021, por medio de la cual determinó ejercer la facultad de atracción de la actividad de divulgación digital institucional de las candidaturas a la gubernatura, pudiéndose ampliar en su caso a los demás cargos a elegirse en el Estado, por medio del sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”, durante el Proceso Electoral Local 2021-2022, entre otros, en el Estado de Quintana Roo, dentro de la cual se consideró que el costo para la implementación del sistema será prorrateado entre las seis entidades con Proceso Electoral Local 2021-2022.
En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General del Instituto, atendieron la consulta en materia de actos de precampaña de una candidatura única realizada por el ciudadano Juan Alberto Manzanilla Lagos, en su calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante este órgano comicial.
En respuesta a lo anterior, este Consejo General estimó que es dable la utilización de los tiempos y espacios oficiales en medios de comunicación como son la Televisión, Radio y Espectaculares, durante el periodo de precampaña, con mensajes dirigidos exclusivamente a su militancia o simpatizantes, sin que éste trascienda en forma indebida al electorado en general, señalando de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidatura, sin que en ellos puedan incluirse mensajes considerados como anticipados de campaña por parte de la precandidatura única, protegiendo así la equidad en la contienda.
Finalmente, como último punto del orden del día, integrantes del Consejo General del Instituto, declararon procedente y constitucional, así como legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Político Local Movimiento Auténtico Social, conforme al texto aprobado por su Asamblea General en Sesión Extraordinaria, celebrada el 19 de diciembre de 2021, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Por lo que las modificaciones de la misma surten sus efectos, a partir de la aprobación de la presente Resolución.
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