DIANA ALVARADO 14 MARZO 2022.- Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en Sesión Extraordinaria con carácter de urgente, aprobaron el acuerdo mediante el cual se atiende la consulta realizada por el ciudadano Mauricio Guillermo Espinosa Alemán, en su calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal del partido político Fuerza por México Quintana Roo, en materia de paridad de género, en el contexto del Proceso Electoral Local 2021-2022.
La consulta en mención se recibió el pasado 11 de marzo de 2022, en la Oficialía de partes del Instituto, en el oficio FXM/SJE/QROO/009/2022, la interrogante es la siguiente: “El partido que represento, Fuerza por México, Quintana Roo, es parte integrante de la coalición “Juntos Hacemos Historia por Quintana Roo”, correspondiéndole siglar el candidato en el Distrito I, masculino, y en forma independiente en el Distrito II. Respecto a este último Distrito, ¿es posible registrar a un candidato masculino, sin contravenir los lineamientos para garantizar la paridad de género en las elecciones?” SIC.
En ese sentido, el artículo 41, Base I, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 3, numeral 1, de la Ley General de Partidos, el artículo 49 Fracción III de la Constitución local y el artículo 275 de la Ley local, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, así como garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular, por mayoría relativa y representación proporcional.
Que el artículo 3, numeral 4, de la Ley de Partidos establece que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y que en caso de incumplimiento a esta disposición serán acreedores a las sanciones que establezcan las leyes en la materia.
Que, de conformidad con lo establecido en el Convenio de coalición parcial, referido en el Antecedente V, la coalición denominada “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo” postulará candidaturas en catorce distritos electorales, siendo que, respecto de la distribución de las candidaturas por partido político, a Fuerza por México Quintana Roo le corresponde postular candidaturas en el distrito electoral local 01.
Que derivado del Considerando que precede, los partidos políticos que integran la citada coalición postularán en lo individual, candidaturas en el distrito electoral local 02.
Que el Consejo General aprobó, mediante los acuerdos referidos en los Antecedentes II y III del presente documento jurídico, la obligatoriedad de los partidos políticos y coaliciones de cumplir con los criterios de paridad de género en su triple dimensión, vertical, horizontal y transversal, en el registro de las fórmulas para hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género.
En tal sentido, a efecto de procurar la inclusión de la mujer en la vida política del Estado, este Consejo General estableció en los Criterios de Paridad lo siguiente:
Para el caso del partido político local de reciente registro ante el Instituto, únicamente deberá observar los criterios de paridad vertical y horizontal previstos en la normatividad aplicable y en el presente documento.
La paridad horizontal deberá verse reflejada en la postulación del mismo número de fórmulas encabezadas por mujeres y por hombres. En caso de que el número de distritos por los que registren sea impar, como acción afirmativa la candidatura del distrito restante deberá ser ocupada por una mujer.
Con independencia de que los partidos políticos conformen una coalición total, parcial o flexible; deberán observar en lo individual el principio de paridad.
Aunado a lo anterior, la Jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro Paridad de Género.
Estándares mínimos para su cumplimiento en la postulación de candidaturas a través de una coalición (Jurisprudencia 4/2019 Sala Superior TEPJF), refiere que los partidos políticos deben atender estándares mínimos para el cumplimiento del mandato constitucional de la paridad de género, y en ese sentido, cada partido político, con independencia de que forme parte de una coalición, debe postular paritariamente la totalidad de sus candidaturas y su verificación debe hacerse en lo individual, ello implica que la suma de las que se presentan a través de la coalición y de forma individual resulte al menos la mitad de mujeres.
De las consideraciones vertidas en los párrafos anteriores, este Consejo General estima conducente manifestarle al consultante que, respecto del registro de candidaturas para las diputaciones locales se deberá hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género, por lo que con independencia de que el partido Fuerza por México Quintana Roo forme parte de una coalición, debe postular paritariamente la totalidad de sus candidaturas, lo que implica que la suma de sus candidaturas propuestas como partido político coaligado con las candidaturas presentadas de manera individual, deberá dar como resultado al menos, la mitad de fórmulas integradas por mujeres.
En tal virtud, suponiendo sin conceder y derivado de la literalidad de su cuestionamiento, si el partido consultante postulará una candidatura del género masculino al interior de la coalición, en lo individual deberá postular una candidatura de género femenino a efecto de cumplir con el principio de paridad horizontal que establece que la misma deberá verse reflejada en la postulación del mismo número de fórmulas encabezadas por mujeres y por hombres.
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