DIANA ALVARADO 15 MARZO 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública virtual determinó por unanimidad de votos revocar el Acuerdo IEQROO/POS/016/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y resolvió tres Procedimientos Especiales Sancionadores, presentados en contra Roberto Palazuelos Badeaux y el partido político Movimiento Ciudadano.
En el Recurso de Apelación RAP/007/2022, que fuera presentado por el partido político Morena en contra del Consejo General del IEQROO, quien le impusiera una sanción a dicho partido por culpa in vigilando por la existencia de propaganda en una barda a favor de su entonces candidato a la gubernatura de 2016, José Luis Pech Varguez, el Pleno determinó fundados los agravios vertidos por el partido actor, toda vez que la autoridad responsable no fue exhaustiva en su determinación, pues no hizo una valoración del tiempo que había transcurrido entre la emisión de la propaganda del proceso electoral 2016 al día que tuvo conocimiento del hecho, para determinar si realmente existía un impacto eminente hacia el electorado.
Es por tal motivo, que el Pleno decidió por unanimidad de votos revocar dicho Acuerdo del IEQROO, ya que dichos actos que motivaran la queja establecida en el Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/016/2021, ha prescrito.
Asimismo, el Pleno resolvió tres Procedimientos Especiales Sancionadores, con número de expedientes PES/007/2022, PES/008/2022 y PES/009/2022.
Con relación al PES/009/2022, que fuera presentado por Charlie Andrei May Cauich en contra de Roberto Palazuelos Badeaux y otro, por supuestos actos anticipados de campaña en perjurio del principio de equidad en la contienda electoral, por uso indebido de tiempo y espacios en diversos medios de comunicación masiva y al partido Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando, el Pleno del TEQROO declaró la existencia de las infracciones denunciadas, por lo que determinó una amonestación pública a los denunciados.
De igual manera, se ordenó dar vista a la Unidad Técnica del INE, para que conforme a sus atribuciones indague y verifique respecto del reporte de erogaciones de los hechos denunciados y resuelva conforme a derecho corresponda.
Sobre los PES PES/007/2022 y PES/008/2022, que fueran interpuestos en contra de Roberto Palazuelos Badeaux y el partido Movimiento Ciudadano, el primero por parte de Dulce Aleida Rubio Flores, por supuestos actos anticipados de precampaña, el uso de la imagen de menores de edad en su propaganda y culpa in vigilando respecto del partido y el segundo presentado, por el partido político Morena, por supuesta violación a normas en materia de propaganda electoral, el Pleno determinó la inexistencia de las conductas denunciadas, dado que del caudal probatorio no pudo acreditarse los elementos señalados, aunado a que algunas de las ligas URL demandadas ya habían sido analizadas y juzgadas por este Tribunal en procedimientos anteriores.
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