DIANA ALVARADO 04 ABRIL 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos ordenó al Comité Ejecutivo Nacional de Morena, para que en un término de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva, de cumplimiento a lo ordenado en el juicio principal del expediente JDC/079/2021, es decir, que cumpla con el principio de paridad de género en la integración del total de las delegaciones que integran el Comité Ejecutivo Estatal en Quintana Roo, aun siendo temporales, se realicen de manera paritaria, por lo que, de las cuatro delegaciones que conforman a dicho órgano, al menos dos de ellas recaigan en mujeres.
Apercibiendo al CEN de Morena, que de no dar cumplimiento a lo ordenado en dicha resolución incidental, se le impondrá algunas de las medidas de apremio que se establecen en Ley. Conminando a la autoridad responsable para que en las posteriores designaciones que realice al interior del partido, estas se llevan a cabo de manera paritaria.
Por último, instruyó al partido Morena para que una vez cumplido lo ordenado en la presente resolución, dentro de las 24 horas siguientes, se informe a este Tribunal, con copia certificada de las designaciones que se lleven a cabo.
Todo lo anterior, al resolver el Cuaderno Incidental CI-2/JDC/079/2022, que fuera promovido por Israel Ernesto Escobedo Díaz en contra del partido político Morena, por incumplimiento de sentencia, juicio que el Pleno determinó como fundado.
En la sesión de pleno, se atendió el Juicio Ciudadano JDC/009/2022, que presentara el Colectivo Ciudadano Isla Cozumel en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo IEQROO-CG-A-064-2022, mediante el cual se determina respecto de la solicitud de consulta popular presentada por diversas ciudadanas y ciudadanos del municipio de Cozumel, el 2 de marzo del año en curso.
En este asunto, el Pleno, por unanimidad de votos, confirmó el referido acuerdo del Consejo General del IEQROO, toda vez que la consulta popular planteada por la partes actora, se encuentra fuera del ámbito de competencia de la autoridad administrativa electoral, puesto que esta autoridad no cuenta con atribuciones ilimitadas para conocer de todas las formas de participación o expresión ciudadana, sino únicamente de aquellos mecanismos que estén específicamente previstos en la legislación local.
En el Procedimiento Especial Sancionador PES/010/2022, que interpusiera el Partido Acción Nacional en contra del partido político Morena, por la presunta colocación ilegal de espectaculares en distintos lugares del Estado, con la intención de influir en el proceso electoral local, el Pleno determinó por unanimidad de votos declararlo inexistente, ya que del caudal probatorio no se acredita que el partido denunciado haya vulnerado el principio de equidad en la contienda, aunado a que de las constancias que integran el expediente no se aportaron elementos que permitan materializar las conductas denunciadas por el partido quejoso.
No obstante lo anterior, al acreditarse en un espectacular en el cual se hace referencia al proceso de revocación de mandato, al haber la posibilidad de transgredir disposiciones de la Ley Federal de Revocación de Mandato y los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) para la organización de este proceso, el TEQROO determinó que lo conducente es dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, para que conforme a sus atribuciones determine lo que a derecho corresponda.
Por último, sobre el Procedimiento Especial Sancionador PES/119/2021, éste se realizó en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo que fuera interpuesto por Javier Enrique Domínguez Abasolo en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y otros, por la presunta sobre exposición de imagen en medios y posicionamiento anticipado a través de medios.
En este asunto, el Pleno del TEQROO declaró por unanimidad de votos la inexistencia de las conductas atribuidas a la y los denunciantes, toda vez que del caudal probatorio no fue posible acreditar los hechos denunciados, ya que éstos no transgreden la normatividad electoral y fueron realizados en el ejercicio de la libertad de expresión y periodística.
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