DIANA ALVARADO 05 ABRIL 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos determinó revocar un oficio de la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), por haberse acreditado la violación al principio de debido proceso, en lo que es materia de impugnación y se relacione con el actor.
Lo anterior, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/010/2022, que fuera presentado por Luis Gamero Barranco en contra del Director de Partidos Políticos del IEQROO y el oficio emitido el 22 de marzo de 2022 por ésta dirección, bajo el número DPP/219/2022, por medio del cual se determina respecto a la solicitud de registro de candidaturas del partido político Morena a las diputaciones por el principio de representación proporcional.
El Pleno tomó está determinación debido a que advirtió una clara extralimitación por parte del servidor público denunciado, puesto que dicho documento no tiene el carácter de optativo en lo que refiere a la solicitud de registro de la posición 5 en la lista, sino que es de carácter impositivo.
Por tal razón, se ordena al Director de Partidos Políticos a fin de que proceda en términos de lo previsto en el artículo 280 de la Ley de Instituciones, esto es a otorgar la garantía de audiencia al partido MORENA respecto de la solicitud de registro de Luis Gamero Barranco conforme en los términos precisados en la presente ejecutoria.
Asimismo, vinculó al Consejo General del IEQROO, para que, en su caso, en el momento procesal oportuno y en el ámbito de sus atribuciones referido en el artículo 137, fracción XI de la Ley de Instituciones, funde, motive y determine lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud de registro de Luis Gamero Barranco, como candidato a la diputación por el principio de representación proporcional.
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