DIANA ALVARADO 15 ABRIL 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública no presencial resolvió por unanimidad de votos tres asuntos, entre ellos, un juicio ciudadano, un recurso de apelación y un incidente de incumplimiento de sentencia.
En el Recurso de Apelación RAP/010/2022 y sus acumulados RAP/011/2022 y RAP/013/2022, que presentaran María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, la Secretaría General del Ayuntamiento de Benito Juárez y el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo que emitió ésta -IEQROO/CQYD/A-MC-011/2022-, por medio del cual se determina respecto de la medida cautelar solicitada en el expediente registrado bajo el número IEQROO/PES/015/2022.
Con relación a María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, el Pleno declaró fundados sus agravios, dado que las dos publicaciones denunciadas se realizaron, una, en su calidad de funcionaria pública, al ser parte de las funciones que se tienen encomendadas y la otra, como agradecimiento y en ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a la información, aunado a que no controvierten los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, aunado a que no se advierte que exista pretensión de promocionar ni de posicionar su imagen.
Por tal razón, el Pleno determinó revocar el Acuerdo IEQROO/CQYD/A-MC-011/2022, en el cual de forma parcial se determinó como medida cautelar retirar propaganda gubernamental del Ayuntamiento de Benito Juárez.
Mientras que respecto a la Secretaría General del Ayuntamiento de Benito Juárez y el Partido de la Revolución Democrática, el Pleno, en la primera declaró improcedente su recurso, ya que no tiene facultades para comparecer como apoderada legal en este asunto, siendo el síndico el que tiene la representación del citado ayuntamiento y quien pudiera estar legitimado para impugnar y por el segundo –PRD-, consideró como infundados sus agravios, dado que no se configura el elemento subjetivo de actos anticipados de campaña en las publicaciones denunciadas, ya que no existen expresiones explicitas e inequívocas del llamamiento al voto.
En el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/014/2021, que promoviera Jorge Escudero Buerba en contra de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional y la resolución que emitió ésta el 27 de marzo del años en curso, dentro del Juicio de Inconformidad identificado con la clave de expediente CJ/JIN/013/2022, el Pleno confirmó la resolución impugnada, toda vez que consideró que el actor no expone argumentos para atacar el razonamiento del estudio realizado por la autoridad responsable, dado que pretendía ser registrado como candidato propietario a diputado en el distrito electoral 2 por parte del PAN, espacio destinado para cumplir con acción afirmativa que garantiza la participación de los jóvenes en el presente proceso electoral, por lo cual quedó firme la candidatura de Priscilla Ramírez Segura, quien fue designada por su partido en uso del derecho de autodeterminación.
En el Cuaderno Incidental CI-3/JDC/011/2022, que presentara Laura Esther Andrade Díaz en contra de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional y el presunto incumplimiento de sentencia, el Pleno declaró infundado este juicio incidental, ya que el plazo otorgado a dicha comisión para que cumpla con lo mandatado por este Tribunal aún no fenece, teniendo hasta el día de hoy para emitir su resolución y hasta el día 16 de abril para notificar la misma a la actora y a este órgano jurisdiccional en los términos de lo ordenado en la sentencia JDC/011/2022, de fecha 8 de abril del año en curso.
Sé el primer en dejar tu comentario de esta noticia