DIANA ALVARADO 21 ABRIL 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública no presencial resolvió dos Recursos Apelación.
El Recurso de Apelación RAP/014/2022, fue presentado por Freyda Marybel Villegas Canche en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-013/2022 de fecha 6 de abril del año en curso, por medio del cual se determina respecto de la medida cautelar solicitada en el expediente IEQROO/PES/017/2022.
En este medio de impugnación, el Pleno, por mayoría de votos determinó revocar el Acuerdo -IEQROO/CQyD/A-MC-013/2022-, declarando fundados los agravios presentados por la parte actora, dado que contrario a lo que consideró la autoridad responsable, en un estudio preliminar y apariencia del buen derecho, no se advierte la necesidad de adoptar las medidas cautelares decretadas, porque del análisis integral del contenido de los mensajes y de las frases utilizadas en las publicaciones motivo de denuncia, no se aprecian elementos explícitos que hagan probable la ilicitud de la conducta, así como tampoco el riesgo o lesión grave a un principio constitucional o el posible daño irreparable a un derecho humano.
Precisando que las publicaciones motivo de controversia, gozan de una presunción de espontaneidad propia de las redes sociales, y fueron realizadas en pleno ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión de Villegas Canché, en su calidad de ciudadana.
En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado.
Mientras que el Recurso de Apelación RAP/015/2022, que fuera promovido por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-015/2022 a través del cual dicha comisión determina respecto de la medida cautelar solicitada en el expediente registrado bajo el número IEQROO/PES/023/2022, de fecha 12 de abril del año en curso, en este asunto, la parte actora pretendía se revoque el acuerdo emitido por la comisión, para que ésta declare procedente la medida cautelar solicitada en el expediente de queja, es decir, se retiren las publicaciones hechas en redes sociales –Facebook y Twitter- emitidas por José Luis Pech Várguez, candidato a gobernador del Estado.
En este recurso, por unanimidad de votos, el Pleno determinó confirmar dicho acuerdo, toda vez que del análisis de las constancias que obran en el expediente, bajo la apariencia del buen derecho, las expresiones contenidas en el material denunciado, constituyen frases amparadas en la libertad de expresión que gozan los partidos políticos y sus candidatos, siendo parte del debate público, lo cual fue atendido adecuadamente por la autoridad administrativa.
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